
Brindar a los participantes los conocimientos necesarios para cumplir correctamente con la obligación de transmitir la Manifestación de Valor, interpretar su fundamento legal, evitar errores comunes, mitigar riesgos en auditorías y conocer los medios de defensa ante sanciones por omisiones, inexactitudes o modificaciones posteriores.


Curso dirigido a importadores, agentes aduanales, responsables de cumplimiento, personal operativo y asesores legales o fiscales que enfrentan la obligación de transmitir la Manifestación de Valor. Ideal para quienes buscan entender, cumplir correctamente y defenderse ante errores, omisiones o multas. No solo aprenderás a llenar el formato, sino a interpretar sus riesgos y proteger tu operación.

En el complejo escenario del comercio exterior mexicano, la determinación y documentación del valor en aduana se ha transformado en un verdadero campo minado normativo. A la ya exigente carga documental conformada por CFDIs, COVEs y pedimentos, se suma ahora la obligación de transmitir electrónicamente la Manifestación de Valor (formato E2) a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025.
Este curso ha sido diseñado para ofrecer una visión integral y crítica sobre esta obligación: su fundamento jurídico, su aplicación técnica, los riesgos por errores u omisiones, y, sobre todo, las alternativas de defensa frente a posibles sanciones por parte de la autoridad. No se trata únicamente de aprender a llenar un formulario, sino de comprender el alcance legal, fiscal y operativo de esta nueva carga regulatoria, así como su interacción con otros elementos del despacho aduanero.
A través de un enfoque práctico, normativo y estratégico, este entrenamiento capacita a los participantes para blindar sus operaciones, cumplir con seguridad jurídica y tomar decisiones informadas, sin caer en la trampa de la automatización irreflexiva. Porque declarar el valor en aduana no debería ser un acto de fe, sino de conciencia técnica y legal.

Ignacio Yáñez es un referente en el ámbito de aduanas y comercio exterior. Es consultor de profesión, ha asesorado a empresas nacionales y multinacionales en la implementación de estrategias de cumplimiento normativo, defensa legal en auditorías y estructuración documental en operaciones de importación y exportación.
Con más de 20 años de experiencia, es especialista en temas de valoración aduanera, determinación del valor en aduana, cumplimiento con CFDI-COVE-pedimento, fiscalizaciones del SAT y defensa ante actos de autoridad. Ha impartido conferencias, talleres y entrenamientos a lo largo del país, siempre con un enfoque práctico, técnico y jurídico, destacando por su capacidad crítica y narrativa clara, que logra aterrizar incluso los temas más complejos.
Actualmente lidera la firma TradeLaw Advisor by FAS, desde donde impulsa soluciones estratégicas y legales para compañías que enfrentan retos en materia aduanera, IMMEX, certificación IVA-IEPS y comercio internacional. Su enfoque va más allá del cumplimiento: busca empoderar a las empresas con conocimiento, previsión y defensa efectiva.
La Manifestación de Valor electrónica (MV) constituye, a partir del 9 de diciembre de 2025, una obligación para todos los importadores que introduzcan mercancías al territorio nacional, con excepción de los supuestos expresamente previstos en la regla 1.5.1 de las RGCE y, de manera particular, para las empresas IMMEX que cuenten con la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA). Ello significa que ni el simple hecho de ser IMMEX ni de estar certificado en IVA-IEPS libera de esta carga: únicamente la condición OEA genera la excepción.
El responsable directo de la MV es siempre el importador, quien debe reunir y conservar la información y documentación probatoria del valor en aduana bajo protesta de decir verdad. Si bien puede pactar con su agente aduanal que sea éste quien transmita la manifestación en VUCEM, ello no implica compartir su sello digital personal, sino generar sellos especiales autorizados que permitan al agente actuar en su nombre sin comprometer la seguridad jurídica.
En operaciones donde no existe compraventa internacional —como en el caso de maquilas sin propiedad sobre el inventario, contratos de consignación o programas IMMEX en modalidad de servicios— no puede utilizarse el método de valor de transacción, pues no existe precio pagado ni por pagar. Bajo estos escenarios, el importador deberá recurrir a los métodos alternativos de valoración previstos en el artículo 78 de la Ley Aduanera. No obstante, invariablemente deberá transmitir la MV con la documentación que respalde el modelo de negocio aplicable (facturas de referencia, contratos de maquila o consignación, órdenes de compra, etc.).
Cuando se trate de pedimentos de importación —ya sea A1, IN o AF—, los documentos que respaldan la MV son los enumerados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera: facturas, documentos de transporte, comprobantes de pago cuando existan, contratos, incrementables, decrementables y demás información probatoria. Sin embargo, es importante subrayar que el comprobante de pago solo se exige cuando éste ya se haya efectuado; en compras a crédito, basta con declarar la condición de crédito en la MV. Ahora bien, una vez realizado el pago, el comprobante deberá anexarse en una nueva transmisión, lo que en términos de la regla 1.5.1 implica el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.
Existen operaciones que no generan la obligación de transmitir la MV: por ejemplo, las operaciones virtuales (V1), en las que no hay introducción física de mercancías, sino una transferencia de régimen entre empresas, amparadas por el artículo 112 de la Ley Aduanera y la regla 4.3.21. También es el caso de muestras amparadas en la regla 3.1.2 o de operaciones simplificadas de mensajería (regla 3.7.5), en donde no se exige MV pero sí conservar expediente probatorio con documentos equivalentes.
Respecto a documentos como las facturas pro forma, éstas no están prohibidas y son aceptadas como documentos equivalentes. En operaciones sin fines comerciales, donde no hay pago de por medio, lo relevante no es la validez de la pro forma, sino que el importador determine correctamente el valor en aduana utilizando los métodos subsidiarios que prevé la Ley. Lo mismo aplica en mercancías consignadas: aunque no haya precio pagado, las mercancías tienen un valor en aduana que debe documentarse y declararse.
Finalmente, el mensaje común en todas las respuestas es claro: el importador es el eje de la obligación y carga probatoria. La MV debe transmitirse siempre con documentación congruente con el modelo de negocio, ajustándose al método de valoración aplicable. Solo en casos expresamente señalados —operaciones simplificadas, muestras, operaciones virtuales o empresas IMMEX con OEA— puede prescindirse de transmitirla. En todos los demás, la MV es obligatoria y debe presentarse de manera íntegra y veraz, aun cuando ello implique rectificaciones y el pago de sanciones por documentos agregados con posterioridad.
Es una declaración electrónica obligatoria que debe transmitirse a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) para cada operación de importación, mediante el formato E2, con el fin de documentar los elementos que integran el valor en aduana conforme a la Ley Aduanera.
Será exigible a partir del 9 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1.5.1. de las RGCE 2025 y su artículo transitorio quinto.
El importador, directamente o por conducto de su agente o agencia aduanal. Sin embargo, la responsabilidad legal y documental recae siempre en el importador, quien debe conservar la MV y los documentos soporte por el plazo legal.
Factura comercial, contratos, comprobantes de pago, fletes, seguros, evidencia de regalías, asistencia técnica, entre otros, según lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Debes generar una nueva MV con información corregida y acompañarla del formato D9 (pago de multa), conforme a la Regla 1.5.1. fracción V. Si el error afecta el valor declarado, también deberás rectificar el pedimento.
Solo si no ha iniciado reconocimiento aduanero ni facultades de comprobación. De lo contrario, estarías obligado a pagar la multa prevista en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera.
Sí. Algunas empresas están exentas de transmitir la MV en ciertas operaciones, como la industria automotriz terminal (Regla 4.5.31) o las que cuentan con certificación OEA bajo programa IMMEX (Regla 7.3.3), salvo requerimiento expreso de la autoridad. Entre otras.
Aunque el sistema de VUCEM ofrece una interfaz guiada, el llenado exige interpretación técnica del método de valoración, desglose correcto de gastos y congruencia con otros documentos. No es un simple trámite: es una declaración bajo protesta de decir verdad.
Sí. El curso incluye un módulo específico sobre medios de defensa, argumentos de legalidad, errores frecuentes y estrategias para corregir sin agravar la situación jurídica, incluyendo amparo y defensa ante el SAT.
Sí. La obligación de transmitir la MV no depende de contar con un programa IMMEX ni con la certificación OEA. Deriva directamente del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1. de las RGCE. Por tanto, toda persona que introduzca mercancías a territorio nacional debe presentar la MV, salvo los casos de excepción previstos expresamente.
Nota aclaratoria: en el caso de las empresas IMMEX, únicamente aquellas que además cuenten con certificación OEA se encuentran exceptuadas de transmitir la MV. Por ello, si su empresa es IMMEX o IMMEX con certificación en materia de IVA e IEPS, a partir del 9 de diciembre de 2025 estará obligada a presentar la MV electrónica.
El importador es, en principio, el responsable directo de elaborar la Manifestación de Valor, reunir la información, documentación y medios de prueba que acrediten el valor declarado y, finalmente, entregarla al agente aduanal para el despacho. Esta obligación deriva expresamente del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que establece que el importador debe proporcionar dicha manifestación bajo protesta de decir verdad.
Sin embargo, cuando el importador y el agente aduanal así lo acuerden, es posible que el agente aduanal sea quien llene y transmita la MV en el sistema VUCEM. Para ello, el importador no debe compartir su propio sello digital —que es personal e intransferible—, sino que puede generar sellos digitales especiales autorizados para tal efecto, a fin de que el agente aduanal pueda transmitir la información en nombre del importador de manera segura y conforme a derecho.
En estos casos, la manifestación de valor debe elaborarse con base en el artículo 78 de la Ley Aduanera, que regula los métodos de valoración o caso especiales, cuando la operación no se realiza mediante una compraventa internacional. Esto significa que, al no existir transmisión de propiedad, el importador (IMMEX en modalidad de maquila) debe utilizar como sustento la información contenida en la factura o documento equivalente emitido por la parte relacionada en el extranjero, con la cual se pretende introducir las mercancías a México.
El hecho de que la empresa extranjera propietaria del inventario asigne un valor estándar en su ERP, y que además sea ella quien cubra los costos de flete hasta la puerta de la maquila en México, no exime la obligación de documentar el valor en aduana.
En estos casos, el importador debe integrar los mismos documentos que señala el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera: factura, documentos de transporte, comprobante de pago, contratos, incrementables, entre otros. La MV debe transmitirse con soporte documental digital, según el modelo de negocio de la Compañía y el método de valoración que lo impacta.
Nota: no analices la obligación de la transmisión de la manifestación de valor electrónica por clave de pedimento, ya que dicha obligación no está ligada a una clave de pedimento.
El listado está en el artículo 81 del Reglamento: factura comercial, documentos de transporte, comprobantes de pago, contratos, documentos de origen y los incrementables. Todo debe anexarse en VUCEM para acreditar que el valor declarado cumple con los principios de valoración aduanera.
No obstante, los documentos anexos a la MV deben ser coherentes con el método de valoración que utilice la Compañía, el cual responde directamente con el modelo de negocio de la empresa y la operación de importación en particular.
Aunque sea un pedimento A1, si el modelo de negocio y la operación en particular responden a un contrato de arrendamiento, no puede haber método de valor de transacción y, por lo tanto, tampoco, comprobante de pago.
Las operaciones virtuales, al amparo de la clave de pedimento V1, por ejemplo, no implican un ingreso físico de mercancías al territorio nacional, sino un acto jurídico que permite la transferencia de régimen entre empresas IMMEX, por ejemplo.
Por esa razón, consideramos que la Manifestación de Valor no resulta aplicable a dichas operaciones, ya que la regla 1.5.1. de las RGCE establece la obligación únicamente para “quienes introduzcan mercancías a territorio nacional”. Esto se refuerza con lo previsto en la regla 4.3.21 de las RGCE y en el artículo 112 de la Ley Aduanera, donde se regula la figura de operaciones virtuales sin que se configure un acto material de introducción.
Las reglas 4.3.3 y 4.3.20 otorgan facilidades administrativas para envases y empaques retornables, evitando que su valor se integre al comercial declarado. No obstante, la regla 1.5.1 no los reconoce como excepción, por lo que al 22 de agosto de 2025 estas operaciones siguen obligadas a transmitir MV electrónica.
El problema es que esta facilidad no se vincula con ningún método de valoración reconocido en la Ley Aduanera ni en el Código de Valoración de la OMC, lo que genera un vacío operativo. Será necesario que la autoridad aclare si deben exceptuarse o cómo debe llenarse la MV en estos casos.
Suponemos que quien hizo este planteamiento, se refiere a operaciones bajo pedimento simplificado de mensajería o paquetería (regla 3.7.5 de las RGCE), el cual no se exige la transmisión de la MV electrónica, ya que estas operaciones cuentan con un procedimiento especial. El importador únicamente debe cumplir con los requisitos simplificados (uso de fracciones arancelarias genéricas, declaración del RFC y conservación de documentos soporte), sin que sea indispensable presentar un comprobante de pago cuando éste no exista. En estos casos, bastará con una factura proforma o documento equivalente que respalde la operación.
Por otra parte, tratándose de muestras en los términos de la regla 3.1.2 de las RGCE, se consideran como tales aquellas cuyo valor unitario no exceda de un dólar, que estén rotas, perforadas o marcadas para evitar su comercialización y que solo puedan servir para demostración o levantamiento de pedidos. Estas muestras deben clasificarse en la fracción 9801.00.01.00 con su identificador correspondiente. Bajo este esquema tampoco resulta aplicable la MV electrónica, ya que la propia naturaleza de las muestras excluye la existencia de una compraventa y, en consecuencia, de un comprobante de pago, siendo suficiente acreditar el carácter de muestra con la documentación soporte.
Contar únicamente con una factura no es suficiente para sustentar el método de valor de transacción, ya que este documento refleja el precio declarado pero no explica el modelo de negocio que dio origen a la operación. Son los contratos o, en su caso, las órdenes de compra, los que permiten acreditar el acuerdo de voluntades entre las partes, es decir, si se trata de una compraventa internacional de mercancías o de la prestación de un servicio. Sin estos documentos es muy difícil demostrar que el valor declarado corresponde realmente a una transacción comercial en los términos de la Ley Aduanera.
En ausencia de contrato, es recomendable que el importador cuente al menos con una Orden de Compra, pues los antecedentes y diversos criterios judiciales han reconocido que las órdenes de compra pueden revestir el carácter de contratos, en la medida en que acreditan la existencia de obligaciones y derechos entre las partes. No debe olvidarse que, en este tema, la carga de la prueba recae exclusivamente en el importador, quien debe estar en condiciones de demostrar con documentos fehacientes que el valor declarado cumple con los principios de la valoración aduanera.
Correcto. La transmisión puede realizarse directamente en la página de VUCEM con la e.firma. Alternativamente, se puede implementar conexión vía Web Service, pero no es obligatorio. Quien no tenga desarrollo tecnológico podrá usar el portal sin restricción.
La regla general es que la MV debe contener los campos obligatorios del formato E2. Si un campo es requerido en el portal y se omite en Web Service, se considera transmisión incompleta y podría generar sanción conforme al artículo 185 de la Ley Aduanera. Por ello, se recomienda alinear ambos medios de transmisión.
El artículo 81 del RLA exige que, cuando exista, se anexe el documento que acredite el pago. En operaciones a crédito, al momento de la importación ese comprobante no existe, por lo que basta declarar en la MV el precio por pagar y la condición de crédito. Sin embargo, una vez efectuado el pago, el comprobante sí debe incorporarse mediante una nueva MV, lo que conforme a la regla 1.5.1 de las RGCE 2025 implica cubrir la multa del artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera por transmitir posteriormente un documento faltante.
La Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Comercio Exterior no prohíben la utilización de documentos equivalentes, dentro de los cuales se encuentran las llamadas facturas pro forma. En operaciones donde el exportador entrega mercancías sin un pago —es decir, cuando no existe una compraventa—, el hecho de que no haya precio pagado no significa que las mercancías carezcan de valor en aduana. Lo que ocurre es que, en esos casos, el método de valor de transacción no resulta aplicable, y el importador deberá recurrir a cualquiera de los otros métodos de valoración previstos en el artículo 78 de la Ley Aduanera.
Por tanto, las facturas pro forma pueden utilizarse como documento equivalente para acreditar la operación en la Manifestación de Valor. El punto clave es que, aunque no exista un pago, el importador sigue obligado a determinar un valor en aduana conforme a los métodos alternativos, de modo que la MV refleje un valor soportado documentalmente. Así, la problemática no radica en la validez de la pro-forma, sino en la correcta elección y justificación del método de valoración aplicable.
Primero es importante precisar si se trata efectivamente de mercancías introducidas bajo un contrato de consignación, o si en realidad se hace referencia a operaciones bajo un contrato de maquila. En ambos supuestos, al momento de la importación no existe un precio pagado ni por pagar, lo que impide aplicar el método de valor de transacción. Por tanto, el importador debe recurrir a alguno de los otros métodos de valoración o a las alternativas previstas en el artículo 78 de la Ley Aduanera.
No obstante, en cualquiera de estos casos, deberá transmitirse una Manifestación de Valor electrónica, acompañada de la documentación anexa que respalde el modelo de negocio de la empresa (contrato de consignación, contrato de maquila, órdenes de compra, facturas de referencia, etc.).
En la modalidad de IMMEX de servicios, la introducción de los bienes al país no se realiza bajo una compraventa, por lo que no existe precio pagado ni por pagar que permita aplicar el método de valor de transacción. En este escenario, la empresa deberá determinar el valor en aduana utilizando alguno de los métodos alternativos de valoración previstos en el artículo 78 de la Ley Aduanera.
No obstante, la obligación de transmitir la Manifestación de Valor electrónica (MV) subsiste invariablemente, debiendo anexar la documentación comprobatoria que corresponda al modelo de negocio de la empresa, en términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. La única forma de eximirse de esta transmisión es que la empresa IMMEX en modalidad de servicios cuente adicionalmente con la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA).

Las respuestas aquí contenidas tienen un carácter meramente informativo y de orientación general, elaboradas con base en la Ley Aduanera, su Reglamento, las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y criterios administrativos conocidos al 22 de agosto de 2025. Este documento no constituye, en ningún caso, una asesoría legal personalizada ni sustituye la interpretación oficial que pueda emitir la autoridad aduanera o fiscal.
La aplicación de las disposiciones normativas en materia de Manifestación de Valor electrónica depende del modelo de negocio, de la naturaleza de cada operación y de las particularidades documentales de cada importador. Por lo tanto, las empresas deben considerar que la carga de la prueba recae en el importador, quien es el responsable de acreditar la veracidad y congruencia del valor en aduana declarado, así como de atender cualquier requerimiento o revisión de la autoridad.
Se recomienda a los usuarios que, antes de tomar decisiones basadas en la presente información, consulten con sus asesores legales o fiscales especializados en comercio exterior, y en su caso, valoren la interposición de medios de defensa frente a actos de autoridad que pudieran derivarse de interpretaciones distintas a las aquí expuestas.