BOLETIN-26052025

BOLETÍN INFORMATIVO | Cancelación de registros de molinos para
productos siderúrgicos – Consideraciones relevantes para importadores

26 de mayo de 2025

Estimados Clientes

La Secretaría de Economía, como parte de una estrategia integral para fortalecer la
industria nacional, informó el pasado 5 de mayo sobre la cancelación de registros de
molinos siderúrgicos previamente inscritos en el sistema de control aplicable al comercio
exterior de productos de acero.

Antecedentes y medida adoptada

De conformidad con la presentación oficial publicada en la página de la Secretaría de
Economía, así como con las declaraciones del Secretario Marcelo Ebrard, se realizó una
verificación técnica y documental de los registros de molinos siderúrgicos declarados por
empresas importadoras. Como resultado:

  • Se detectaron inconsistencias e irregularidades en 1,062 registros.
  • Se inició el proceso de cancelación y desincorporación de dichos registros del
    sistema correspondiente.

Esta acción tiene por objeto mejorar la trazabilidad de las importaciones, prevenir el uso de
registros falsos o inexistentes, y reforzar los mecanismos de control sobre el origen del
acero importado.

Beneficios esperados, según lo informado por la autoridad

La Secretaría de Economía ha señalado que esta medida tendrá efectos positivos en
términos de política industrial, entre los que destacan:

  • Prevención del uso de registros apócrifos, evitando que comercializadoras
    utilicen datos inexistentes para introducir acero al país.
  • Reducción de la evasión arancelaria, al limitar operaciones simuladas que buscan
    eludir el pago de tarifas compensatorias.
  • Fortalecimiento del comercio leal, al restringir prácticas de triangulación que
    encubren el país real de origen del producto, afectando a la industria nacional.

Recomendaciones operativas

En atención a lo anterior, se recomienda a las empresas del sector:

  1. Verificar periódicamente el listado de molinos autorizados, publicado por la
    Secretaría de Economía a través del portal del Sistema Nacional de Información de
    Comercio Exterior (SNICE):
    https://www.snice.gob.mx
  2. Corroborar que los datos del molino que se consignan en los trámites ante la
    autoridad correspondan a un registro vigente y válido, conforme a las
    publicaciones más recientes.
  3. Establecer controles internos de verificación documental como parte del proceso de
    validación previa a la presentación de permisos automáticos o declaraciones
    relacionadas.

Consideración final

Aunque la cancelación de registros de molinos siderúrgicos anunciada por la Secretaría de
Economía no fue acompañada de requerimientos específicos ni disposiciones
aplicables directamente a los contribuyentes, su implementación sí tiene
implicaciones operativas relevantes para las empresas importadoras.

El uso de un molino que ya no se encuentre vigente podría derivar en el rechazo de
solicitudes de permisos automáticos, retrasos en operaciones logísticas o
cuestionamientos por parte de la autoridad, particularmente en el marco de revisiones
documentales o actos de fiscalización.

En este contexto, además de consultar los listados oficiales publicados por la autoridad,
resulta aconsejable que los contribuyentes adopten mecanismos que les permitan
verificar que la información recibida por parte de proveedores, agentes o terceros
sea técnicamente correcta, actualizada y respaldada documentalmente. Esta medida,
aunque preventiva, puede marcar la diferencia entre una operación fluida y una
contingencia administrativa innecesaria.

Por lo tanto, se recomienda mantener controles internos eficaces y adoptar una postura de
diligencia reforzada para asegurar que las operaciones de importación se fundamenten
únicamente en registros válidos y reconocidos por la Secretaría de Economía.

Atentamente,

Lic. Marco Antonio Arroyo Medina
Especialista en Comercio Exterior y Fiscal
Antonio.medina@f-a-s.com.mx
22 26 63 20 69