AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE ALUMINIO
El pasado 2 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía.
Contexto de la medida:
Esta modificación responde al fortalecimiento de los mecanismos de control, monitoreo y trazabilidad del aluminio a nivel internacional, particularmente en sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, envases y construcción.
La autoridad busca contar con mayor visibilidad sobre el origen del aluminio, considerando procesos clave como fundición y vertido.
En ese sentido, se adiciona la regla 2.2.26 BIS, misma que establece que, la importación de ciertos productos de aluminio estará sujeta a la obtención de un aviso automático de importación, mismo que deberá tramitarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
La medida aplica a 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos de aluminio, incluyendo:
- aluminio en bruto,
- barras, varillas,
- perfiles,
- alambre,
- placas,
- láminas,
- tiras,
- tubos,
- accesorios y,
- piezas fundidas o forjadas
(Partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la TIGIE)
De acuerdo con la publicación, la información requerida en el aviso es la siguiente:
I. Fracción arancelaria y NICO;
II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en
aluminio metálico;
V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida
específica, (lingotes, placas, barras);
VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a
importar;
VII. País exportador hacia el territorio nacional;
VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
a) Tipo de aluminio,
b) Dimensiones,
c) Tipo de recubrimiento y acabado,
d) Accesorios integrados, y
e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y
X. Observaciones, en caso de ser necesario.
La obligación no será exigible de manera inmediata, dado que su entrada en vigor está sujeta a la habilitación del trámite en la Ventanilla Digital, lo cual será comunicado por la Secretaría de Economía a través del portal del SNICE.
RECOMENDACIÓN PRÁCTICA:
Si bien la publicación no establece criterios específicos sobre la validación documental que realiza la autoridad, nuestra recomendación es, que las empresas adopten un enfoque equivalente al utilizado para los certificados de acero, considerando lo siguiente:
- Contar con documentación soporte que permita validar el país de fundición y vertido
- Asegurar la trazabilidad del material a lo largo de la cadena de suministro
- Verificar la consistencia entre la información documental y la que se declare en el aviso
- Mantener expedientes robustos que respalden la información transmitida a la autoridad
Lo anterior resulta indispensable, considerando que la autoridad podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información declarada.
Recomendamos a las empresas revisar sus operaciones de importación de aluminio y anticipar la integración de la información necesaria para evitar contingencias una vez que el trámite entre en operación.
Material de referencia:
- Spotify: https://open.spotify.com/episode/3Osr0J5r1xMDJzrUVRvf77?si=esyIxEjeQrSYDZrTIb9kZw
- YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=1hYo8L6mHTM
- YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=kEowJQsjQq4&t=50s
Atentamente
Mariel Cárdenas López
Especialista en la Obtención de Programas y Autorizaciones
TradeLaw Advisors by FAS
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