BOLETIN-23072026

Aranceles derivados de las investigaciones de la Sección 301 sobre trabajo forzado

Estimados clientes;

Les compartimos un resumen de las publicaciones emitidas por la Office of the United States Trade Representative (USTR) y la U.S. Customs and Border Protection (CBP) y la respecto de la implementación de las medidas derivadas de las investigaciones de la Sección 301 relacionadas con trabajo forzado, las cuales entrarán en vigor a partir de las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026.

Puntos principales

  • Estados Unidos concluyó las investigaciones de la Sección 301 sobre 60 economías por no prohibir o no hacer cumplir de manera efectiva la prohibición de importar mercancías producidas con trabajo forzado.
  • Como resultado, se establecen aranceles adicionales del 10% y 12.5% ad valorem, dependiendo del país de origen de las mercancías.
  • México se encuentra dentro del grupo de países sujetos a un arancel adicional del 10%.
  • Los productos que califican para trato preferencial bajo el T-MEC (USMCA) están exentos del arancel mediante la clasificación HTSUS 9903.05.94, siempre que cumplan con los requisitos de origen aplicables.
  • Se prevé una excepción por mercancías en tránsito, siempre que hayan sido cargadas antes de la fecha de entrada en vigor y sean importadas dentro del periodo de gracia establecido por CBP.
  • CBP publicó las instrucciones operativas para la declaración de las nuevas fracciones HTSUS Chapter 99, así como el listado de mercancías excluidas y las disposiciones aplicables para la transmisión electrónica de los pedimentos de importación.
  • Las exclusiones de productos fueron determinadas por USTR considerando, entre otros factores, la disponibilidad de suministro en Estados Unidos, el impacto económico de los aranceles y la existencia de compromisos asumidos por determinados países para fortalecer la prohibición de importar mercancías producidas con trabajo forzado.

Acciones recomendadas

  • Revisar el país de origen de las mercancías importadas a Estados Unidos.
  • Confirmar si las mercancías califican para trato preferencial bajo el T-MEC (USMCA) u otro programa preferencial aplicable.
  • Verificar si las fracciones arancelarias utilizadas se encuentran dentro de las listas de productos excluidos publicadas por USTR y la CBP.
  • Validar la correcta declaración de las nuevas fracciones HTSUS del Capítulo 99 en las operaciones de importación.
  • Evaluar el impacto económico para los embarques cuya fecha de entrada sea a partir del 24 de julio de 2026.
  • Revisar los embarques que se encuentren en tránsito para determinar si pueden acogerse a la excepción temporal prevista por CBP.

Publicaciones oficiales de referencia

Los comunicados oficiales pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o apoyarles en la evaluación del impacto de estas disposiciones en sus operaciones.

Atentamente,
TradeLaw Advisors by FAS