Aranceles derivados de las investigaciones de la Sección 301 sobre trabajo forzado
Estimados clientes;
Les compartimos un resumen de las publicaciones emitidas por la Office of the United States Trade Representative (USTR) y la U.S. Customs and Border Protection (CBP) y la respecto de la implementación de las medidas derivadas de las investigaciones de la Sección 301 relacionadas con trabajo forzado, las cuales entrarán en vigor a partir de las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026.
Puntos principales
- Estados Unidos concluyó las investigaciones de la Sección 301 sobre 60 economías por no prohibir o no hacer cumplir de manera efectiva la prohibición de importar mercancías producidas con trabajo forzado.
- Como resultado, se establecen aranceles adicionales del 10% y 12.5% ad valorem, dependiendo del país de origen de las mercancías.
- México se encuentra dentro del grupo de países sujetos a un arancel adicional del 10%.
- Los productos que califican para trato preferencial bajo el T-MEC (USMCA) están exentos del arancel mediante la clasificación HTSUS 9903.05.94, siempre que cumplan con los requisitos de origen aplicables.
- Se prevé una excepción por mercancías en tránsito, siempre que hayan sido cargadas antes de la fecha de entrada en vigor y sean importadas dentro del periodo de gracia establecido por CBP.
- CBP publicó las instrucciones operativas para la declaración de las nuevas fracciones HTSUS Chapter 99, así como el listado de mercancías excluidas y las disposiciones aplicables para la transmisión electrónica de los pedimentos de importación.
- Las exclusiones de productos fueron determinadas por USTR considerando, entre otros factores, la disponibilidad de suministro en Estados Unidos, el impacto económico de los aranceles y la existencia de compromisos asumidos por determinados países para fortalecer la prohibición de importar mercancías producidas con trabajo forzado.
Acciones recomendadas
- Revisar el país de origen de las mercancías importadas a Estados Unidos.
- Confirmar si las mercancías califican para trato preferencial bajo el T-MEC (USMCA) u otro programa preferencial aplicable.
- Verificar si las fracciones arancelarias utilizadas se encuentran dentro de las listas de productos excluidos publicadas por USTR y la CBP.
- Validar la correcta declaración de las nuevas fracciones HTSUS del Capítulo 99 en las operaciones de importación.
- Evaluar el impacto económico para los embarques cuya fecha de entrada sea a partir del 24 de julio de 2026.
- Revisar los embarques que se encuentren en tránsito para determinar si pueden acogerse a la excepción temporal prevista por CBP.
Publicaciones oficiales de referencia
Los comunicados oficiales pueden consultarse en los siguientes enlaces:
- U.S. Customs and Border Protection (CBP) – CSMS / Cargo Systems Messaging Service: https://content.govdelivery.com/bulletins/gd/USDHSCBP-421d887?wgt_ref=USDHSCBP_WIDGET_2
- Office of the United States Trade Representative (USTR) – USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations: https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/ustr-takes-action-forced-labor-section-301-investigations
Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o apoyarles en la evaluación del impacto de estas disposiciones en sus operaciones.
Atentamente,
TradeLaw Advisors by FAS

