TLA-BOL-2026-006 | Nuevos requisitos para importadores extranjeros de registro (Importer of Record) en Estados Unidos

COMUNICADO | NUEVOS REQUISITOS PARA IMPORTADORES EXTRANJEROS DE REGISTRO (IMPORTER OF RECORD) EN ESTADOS UNIDOS

Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2026
Autoridad: U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Disposición: Heightened Requirements for Foreign Importers of Record

1. Antecedentes

El día de hoy, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) publicó en el Federal Register una nueva disposición denominada Heightened Requirements for Foreign Importers of Record, mediante la cual se establecen requisitos adicionales para las empresas extranjeras que realizan operaciones de importación en Estados Unidos bajo la figura de Importer of Record (IOR).

Esta disposición, emitida en seguimiento a la Orden Ejecutiva 14411, Strengthening Customs Enforcement, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de CBP, incrementar la trazabilidad de los importadores extranjeros y asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales en Estados Unidos.

En particular, la nueva regulación establece condiciones adicionales para que las empresas extranjeras puedan realizar operaciones de importación, ya sea directamente o mediante un agente aduanal estadounidense.

Nuevos requisitos para los Importers of Record extranjeros

A partir del 5 de enero de 2027, las empresas extranjeras que actúen como Importer of Record en Estados Unidos deberán cumplir con alguna de las siguientes alternativas:

  • Contar con validación CTPAT: La empresa extranjera deberá ser participante validado del programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT), lo que le permitirá realizar sus operaciones de importación directamente.
  • Utilizar un agente aduanal validado por CTPAT: Cuando la empresa extranjera no cuente con validación CTPAT, deberá designar a un agente aduanal estadounidense que cuente tanto con licencia vigente como con validación CTPAT para gestionar el despacho de sus mercancías. Al respecto, la CBP ha publicado el listado de agentes aduanales validados en el sitio: https://ace-accounts.cbp.gov/s/customs-broker-listing

Criterios para identificar a un importador estadounidense

La disposición también establece criterios específicos para distinguir a un importador estadounidense (U.S. Importer of Record) de uno extranjero (Foreign Importer of Record).

Un U.S. IOR es una persona que es ciudadana estadounidense o residente permanente legal, o una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos, que se encuentra en Estados Unidos y mantiene en todo momento:

  • Al menos el 51% de sus beneficiarios finales (beneficial owners) sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y ejerzan el control de la entidad; o
  • La propiedad directa de una cantidad significativa de bienes inmuebles sin gravamen en Estados Unidos. En cuanto a la propiedad inmobiliaria, la propiedad puede estar sujeta a cierto gravamen, pero el valor neto no gravado de la propiedad debe ser de una cantidad significativa

Los importadores que no cumplan con estos requisitos serán considerados importadores extranjeros para efectos de esta regulación.

Entrada en vigor

La disposición establece las siguientes fechas relevantes:

  • 6 de noviembre de 2026: Publicación en el Federal Register.
  • 5 de enero de 2027: Entrada en vigor de los nuevos requisitos aplicables a los importadores extranjeros y demás modificaciones regulatorias.
  • 5 de enero de 2027: Fecha límite para que los agentes aduanales interesados presenten solicitudes de cumplimiento tardío de los cambios en la sección 111.29 del título 19 del Código de Regulaciones Federales.
  • 6 de mayo de 2027: Fecha límite para que los agentes aduanales estadounidenses cumplan plenamente con las nuevas obligaciones de verificación documental previstas en la sección 111.29 del título 19 del Código de Regulaciones Federales.

Es importante precisar que CBP podrá autorizar a determinados agentes aduanales un plazo adicional para implementar sus nuevos procedimientos de verificación. Sin embargo, dicha posibilidad no modifica la fecha de entrada en vigor de los requisitos aplicables a los importadores extranjeros.

Recomendaciones para las empresas mexicanas

Considerando que estas disposiciones impactan directamente a las empresas mexicanas que realizan exportaciones a Estados Unidos y que asumen la responsabilidad de Importer of Record, recomendamos iniciar oportunamente una revisión de sus esquemas actuales de importación.

En particular, sugerimos:

  1. Confirmar la calidad con la que opera la empresa: Identificar si la entidad que realiza las importaciones en Estados Unidos será considerada importador extranjero o si cuenta con elementos suficientes para acreditar la calidad de U.S. IOR conforme a los criterios establecidos.
  2. Revisar el esquema de despacho aduanero: Confirmar con su agente aduanal estadounidense si cuenta con licencia vigente y validación CTPAT.
  3. Evaluar la participación en CTPAT: Analizar la viabilidad de obtener la validación CTPAT como empresa importadora extranjera, particularmente cuando se desea conservar la posibilidad de realizar operaciones directamente.
  4. Revisar la documentación corporativa y aduanera: Verificar que la información de registro del importador ante CBP, incluyendo la correspondiente al CBP Form 5106, se encuentre actualizada y sea consistente con la estructura corporativa y operativa de la empresa.
  5. Coordinarse con los proveedores de servicios aduaneros: Anticipar posibles cambios en los procedimientos de despacho, representación aduanera, poderes y documentación requerida.

Recomendamos no esperar hasta la fecha de entrada en vigor para revisar los esquemas actuales de importación, ya que será necesario evaluar oportunamente las alternativas disponibles y, en su caso, realizar los ajustes correspondientes para evitar interrupciones en la cadena de suministro.

Asimismo, contamos con la experiencia y capacidad técnica para asesorar y acompañar a las empresas mexicanas interesadas en obtener la certificación Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT), desde la evaluación inicial de elegibilidad y el diagnóstico de sus procesos de seguridad en la cadena de suministro, hasta la preparación de la documentación y el acompañamiento durante el proceso de solicitud y validación ante CBP.

Fuente oficial: Federal Register, Heightened Requirements for Foreign Importers of Record, 91 FR 69977, publicado el 6 de noviembre de 2026.
https://www.federalregister.gov/documents/2026/11/06/2026-22735/heightened-requirements-for-foreign-importers-of-record