Guía Crítica: Nuevo Aviso Automático para Importación de Aluminio (2026)

Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo | 17 de junio de 2026

Introducción

Con base en el Acuerdo publicado el 2 de abril de 2026, el boletín SNICE del 14 de mayo de 2026, el Manual de Usuario de VUCEM y las Preguntas Frecuentes, el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio debe entenderse como una medida de monitoreo documental, trazabilidad y control estadístico-regulatorio sobre determinadas importaciones de aluminio, con un enfoque muy claro: identificar qué aluminio entra a México, bajo qué fracción arancelaria, con qué cantidad y valor, de dónde se exporta, dónde se transformó y, sobre todo, dónde fue fundido y vertido.

Naturaleza jurídica del aviso automático de aluminio

El aviso automático no debe analizarse como un permiso discrecional ordinario, sino como un instrumento de monitoreo administrativo. Su fundamento se construye sobre la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía. El propio Acuerdo señala que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior permite sujetar operaciones de importación o exportación a permisos automáticos para llevar un registro de operaciones de comercio exterior, siempre que no exista otro procedimiento más ágil de supervisión y seguimiento.

La medida se materializa mediante la adición de la Regla 2.2.26 BIS y de la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía. En términos operativos, el trámite se presenta en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

Desde una perspectiva sustantiva, no estamos frente a un control aislado de clasificación arancelaria. Estamos frente a una obligación de trazabilidad ampliada, porque la autoridad no solamente solicita fracción arancelaria, NICO, cantidad y valor, sino también el país o países de fundición (smelting), país de vertido (cast), país de origen, país exportador, proveedor, nombre de la mercancía, descripción técnica, dimensiones, recubrimiento, acabado y accesorios integrados.

Objetivo de la regulación

El objetivo formal es fortalecer el monitoreo de las importaciones de productos de aluminio. El propio Acuerdo justifica la medida por la relevancia del aluminio en sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, envases y construcción, así como por la necesidad de preservar la integridad de las cadenas de valor y la competitividad industrial.

El objetivo material es más profundo: evitar triangulación, detectar patrones anómalos de suministro, controlar el origen técnico del aluminio y generar información útil frente al contexto de medidas comerciales internacionales, particularmente las vinculadas con la Sección 232 de Estados Unidos y los compromisos bilaterales de monitoreo entre México, Estados Unidos y Canadá. El Acuerdo expresamente refiere que México y Estados Unidos acordaron implementar medidas efectivas para monitorear importaciones de aluminio, precisamente para evitar triangulación.

En términos prácticos, la Secretaría de Economía quiere saber si el aluminio que se importa a México proviene de cadenas razonablemente trazables o si pudiera estar utilizándose a México como una plataforma de transformación, simulación documental o triangulación comercial.

Entrada en vigor operativa

Aunque el Acuerdo fue publicado el 2 de abril de 2026, su transitorio estableció que entraría en vigor hasta que el trámite fuera liberado en VUCEM. Posteriormente, el boletín SNICE B.SNICE 001/2026 informó que el aplicativo estaría disponible a partir del 18 de mayo de 2026 y que la declaración en pedimento sería obligatoria a partir del 25 de mayo de 2026.

Esto significa que, en términos de cumplimiento operativo, las Compañías importadoras debieron ajustar sus expedientes, catálogos de materiales, instrucciones a agentes aduanales y solicitudes a proveedores antes de la fecha de exigibilidad en pedimento.

A quiénes les aplica

La obligación aplica a las personas físicas o morales que importen mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la fracción IV del numeral 8 del Anexo 2.2.1, siempre que dichas mercancías se destinen a alguno de los regímenes aduaneros expresamente señalados.

En términos corporativos, los principales sujetos impactados son:

SujetoImpacto práctico
Importadores directosDeben obtener el aviso automático antes de declarar la operación en pedimento.
Compañías IMMEXDeben validar si sus importaciones temporales de aluminio están comprendidas en las fracciones sujetas al aviso.
Empresas automotrices, aeroespaciales, eléctricas y electrónicasPueden importar perfiles, láminas, placas, tubos, piezas forjadas o coladas sujetas a control.
Centros de distribución o comercializadorasDeben acreditar información técnica que muchas veces no poseen de primera mano.
Agentes aduanalesDeben declarar correctamente la clave de permiso y el número de aviso en pedimento.
Proveedores extranjerosDeben proporcionar información de fundición, vertido, origen, especificación técnica y trazabilidad.
Empresas que usan aluminio recicladoDeben documentar con mayor cuidado la trazabilidad, pues la regla exige datos de smelting y cast.

Una precisión crítica: el aviso automático se solicita por fracción arancelaria y por características específicas de cada mercancía; no puede utilizarse un solo aviso para diferentes mercancías con características distintas. Las Preguntas Frecuentes señalan expresamente que el AAA no puede solicitarse para diferentes mercancías, porque debe gestionarse por fracción arancelaria y características específicas.

Productos a los que aplica

La medida aplica a 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la Tarifa. El Acuerdo señala que dichas partidas comprenden aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas.

PartidaTipo de producto sujeto
76.01Aluminio en bruto, sin alear o aleado.
76.04Barras, varillas y perfiles de aluminio.
76.05Alambre de aluminio.
76.06Chapas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0.2 mm.
76.07Hojas y tiras delgadas de aluminio, incluso con soporte.
76.08Tubos de aluminio.
76.09Accesorios de tubería de aluminio.
76.16Las demás manufacturas de aluminio, únicamente piezas coladas o forjadas.

Las fracciones listadas en el Acuerdo son: 7601.10.02, 7601.20.02, 7604.10.01, 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.21.01, 7604.29.01, 7604.29.02, 7604.29.99, 7605.11.01, 7605.11.99, 7605.19.99, 7605.21.01, 7605.21.02, 7605.21.99, 7605.29.01, 7605.29.02, 7605.29.99, 7606.11.01, 7606.11.99, 7606.12.01, 7606.12.02, 7606.12.03, 7606.12.99, 7606.91.01, 7606.91.99, 7606.92.01, 7606.92.99, 7607.11.01, 7607.19.01, 7607.19.02, 7607.19.03, 7607.19.99, 7607.20.02, 7608.10.03, 7608.10.99, 7608.20.01, 7608.20.02, 7608.20.03, 7608.20.99, 7609.00.02 y 7616.99.99, con los NICOs y acotaciones correspondientes.

Regímenes aduaneros a los que aplica

La obligación no aplica a toda operación de manera abstracta, sino a las mercancías listadas cuando se destinen a los siguientes regímenes:

Régimen aduaneroAplicación
Importación definitivaSí aplica.
Importación temporalSí aplica, incluyendo operaciones IMMEX cuando la mercancía esté comprendida.
Depósito fiscalSí aplica.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizadoSí aplica.
Recinto fiscalizado estratégicoSí aplica.

El Acuerdo establece expresamente que la obligación aplica únicamente cuando las mercancías comprendidas en las fracciones señaladas se destinen a importación temporal, importación definitiva, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Información que debe declararse en la solicitud

La Regla 2.2.26 BIS exige capturar la siguiente información:

CampoComentario de cumplimiento
Fracción arancelaria y NICODebe coincidir con la clasificación declarada en pedimento.
Cantidad a importarDebe declararse en unidad de medida de la Tarifa.
Valor en dólaresSin incluir fletes ni seguros; si la operación está en otra divisa, debe convertirse conforme a equivalencia publicada por Banco de México.
País o países de fundición (smelting)País donde se funde la alúmina y se transforma en aluminio metálico.
País de vertido (cast)País donde el aluminio líquido se vierte en molde para darle forma sólida específica.
País de origenPaís donde el fabricante transformó el aluminio para elaborar la mercancía a importar.
País exportadorPaís desde donde se envía la mercancía a territorio nacional.
Nombre del proveedor y de la mercancíaDebe ser consistente con factura, packing list, ficha técnica y orden de compra.
Descripción en españolDebe incluir tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento, acabado, accesorios integrados y precio unitario en USD por kilogramo.
ObservacionesCampo opcional, útil para aclaraciones técnicas, contenido reciclado, aleación, temple o particularidades de trazabilidad.

El Manual de VUCEM precisa además que el precio unitario en USD se calcula automáticamente como Valor USD / Cantidad, y que el sistema lo muestra hasta con tres decimales, sin aplicar redondeo.

Qué significa fundición (smelting) y vertido (cast)

Para efectos del aviso, la fundición (smelting) es el país o países donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarla en aluminio metálico. El Manual precisa que, si la fundición se realizó en más de un país, debe declararse como principal país de fundición aquel en el que se fundió la mayor cantidad de alúmina, y como segundo país de fundición aquel en el que se fundió la segunda mayor cantidad.

El vertido (cast) es el país donde se vierte aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, como lingotes, placas o barras.

Esta distinción es fundamental. El país de origen de la mercancía no necesariamente coincide con el país de fundición ni con el país de vertido. Por ejemplo, una lámina puede haberse fabricado en Corea, usando aluminio primario fundido en Australia, colado en Emiratos Árabes Unidos y exportado desde Estados Unidos. En ese caso, si documentalmente se acredita esa secuencia, la Compañía no debería simplificar la declaración señalando únicamente “Corea” en todos los campos.

Procedimiento en VUCEM

El trámite se realiza por VUCEM. El Manual indica que el usuario debe ingresar con e.firma, seleccionar Trámites > Solicitudes Nuevas > ECONOMÍA > Permisos de Importación y Exportación > Importación > Aviso Automático de Importación de Aluminio.

El procedimiento se estructura en cuatro pasos:

PasoDescripción
1Capturar solicitud: clave de documento, régimen Anexo 22, descripción, fracción arancelaria, NICO, cantidad, valor, países y proveedor.
2Requisitos necesarios: VUCEM valida y muestra los documentos aplicables.
3Anexar requisitos: la plataforma permite adjuntar documentos en PDF; si no muestra documentos obligatorios, se continúa.
4Firmar solicitud: se firma con e.firma y se genera acuse y oficio de resolución.

El Manual también advierte que el sistema no permitirá continuar cuando la clave de documento esté asociada a un programa IMMEX no vigente, ni permitirá firmar si las fracciones seleccionadas no están activas y vigentes en la TIGIE.

Resolución, clave en pedimento y vigencia

El aviso es automático. Las Preguntas Frecuentes señalan que, una vez ingresada la información y enviada con e.firma, el oficio de resolución se puede descargar de manera inmediata en VUCEM.

En pedimento debe declararse la clave AL, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. El complemento de la clave AL es el conjunto alfanumérico que se establece en la resolución emitida en VUCEM, conformado por 14 caracteres, por ejemplo: 2643AL26000102.

El mismo aviso puede utilizarse en varias operaciones mientras esté vigente y cuente con saldo suficiente. Su vigencia es de 4 meses.

Documentación obligatoria vs. documentación idónea

Aquí está uno de los puntos más sensibles. Las Preguntas Frecuentes señalan que no es obligatorio adjuntar documentación para tramitar el aviso automático en VUCEM; no obstante, la plataforma permite anexar documentos de manera opcional.

Sin embargo, que no sea obligatorio adjuntar documentos no significa que la Compañía pueda operar sin expediente soporte. La Regla 2.2.26 BIS establece que la Secretaría de Economía puede verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada, conforme a la regla 1.3.9.

Por ello, el enfoque correcto no debe ser “qué me pide VUCEM para dejarme avanzar”, sino “qué necesito conservar para defender la veracidad, razonabilidad y trazabilidad de la información declarada”.

Documentos idóneos para el trámite y expediente de soporte

La documentación idónea debería construirse en capas. Algunas piezas acreditan datos comerciales, otras acreditan datos técnicos y otras soportan trazabilidad de smelting and cast.

DocumentoNombre usual en inglésUtilidad
Factura comercialCommercial InvoiceAcredita proveedor, mercancía, valor, moneda, Incoterm y datos comerciales.
Lista de empaquePacking ListAcredita cantidad, peso, presentación, bultos, identificación de lotes.
Orden de compraPurchase OrderVincula requerimiento comercial con especificación técnica.
Ficha técnicaTechnical Data Sheet / Product Data SheetDescribe tipo de aluminio, dimensiones, acabado, recubrimiento y uso.
Certificado de molinoMill Test Certificate / Mill Test Report / MTC / MTRAcredita aleación, composición química, propiedades mecánicas, lote, norma, colada o heat number.
Certificado de análisisCertificate of Analysis / CoAAcredita composición química.
Certificado de conformidadCertificate of Conformity / CoCDeclara cumplimiento con norma ASTM, EN, JIS, ISO u otra especificación contractual.
Declaración de fundición y vertidoSmelt and Cast Declaration / Country of Smelt and Cast StatementIdentifica país principal de smelting, segundo país de smelting y país de cast.
Declaración de origen no preferencialNon-preferential Origin StatementAcredita país donde se fabricó o transformó el producto final.
Certificación de origen preferencial, si aplicaUSMCA/T-MEC Certification of Origin u otraAcredita origen para trato arancelario preferencial, cuando proceda.
Declaración de contenido reciclado, si aplicaRecycled Content StatementÚtil cuando el aluminio proviene de scrap o aluminio secundario.
Trazabilidad por loteLot / Heat / Batch TraceabilityVincula el material importado con los certificados técnicos.
Fotografías o catálogoProduct catalogue / drawingsSoporta identificación física, dimensiones, accesorios integrados y acabado.
Contrato o condiciones de suministroSupply Agreement / Quality AgreementÚtil para imponer obligación de entregar documentación de trazabilidad.

La obtención de estos documentos es razonable, especialmente para importaciones industriales. En mercados de aluminio, acero y otros metales, el MTR/MTC, el CoA, la ficha técnica y la declaración de país de origen o país de colada son documentos ordinarios de cadena de suministro. Lo que sí puede ser complejo es obtener el dato de smelting cuando el proveedor inmediato no es productor primario, sino distribuidor, centro de servicio, trader, extrusor, laminador, remelter o fabricante de piezas. Precisamente por ello, la Compañía importadora debe ajustar sus órdenes de compra y contratos para exigir la información desde el inicio.

Qué documentación debe solicitarse al proveedor

La solicitud al proveedor debe ser expresa, no genérica. Conviene pedir un paquete documental mínimo por número de parte, lote, embarque o factura:

Información solicitadaDocumento soporte recomendado
Fracción arancelaria sugerida y descripción técnicaFicha técnica, plano, catálogo, declaración del fabricante.
AleaciónMTR/MTC, CoA, ficha técnica.
Temple o condición metalúrgicaMTR/MTC, certificado de conformidad.
DimensionesFicha técnica, plano, packing list, certificado dimensional.
Recubrimiento o acabadoFicha técnica, CoC, orden de compra.
Accesorios integradosCatálogo, ficha técnica, fotografías, plano.
País principal de fundiciónSmelt and Cast Declaration.
Segundo país de fundición, si aplicaSmelt and Cast Declaration.
País de vertidoSmelt and Cast Declaration, MTR/MTC, declaración del molino.
País de origen de la mercancíaDeclaración de origen, factura, certificado no preferencial o preferencial.
País exportadorDocumento de transporte, factura, packing list.
Valor USD sin fletes ni segurosFactura y hoja de cálculo de conversión, si aplica.
Cantidad en UMTFactura, packing list, control de inventario, hoja de cálculo.

La carta del proveedor debe evitar fórmulas ambiguas como “origin: USA” si no distingue entre origin, export country, smelt country y cast country. Es recomendable pedir una declaración con campos separados.

Tratamiento especial para aluminio reciclado o secundario

El Acuerdo reconoce expresamente que las cadenas globales de aluminio incorporan materiales primarios y secundarios reciclados. Esto genera un reto: la regla pide país o países donde se funde la alúmina y se transforma en aluminio metálico, lo cual corresponde a una lógica de aluminio primario. Pero muchas mercancías de aluminio pueden contener aluminio secundario, scrap postindustrial o postconsumo.

En esos casos, la Compañía debe adoptar una postura documental robusta. Si el proveedor no puede identificar el país de smelting primario por tratarse de aluminio reciclado, debe emitir una declaración técnica que explique la naturaleza secundaria del material, su proceso de refundición, el país de colada más reciente y la trazabilidad disponible. No obstante, desde la perspectiva de captura en VUCEM, el sistema exige campos específicos, por lo que la Compañía debe obtener del proveedor la mejor información trazable disponible y conservar evidencia de las gestiones realizadas.

En operaciones de aluminio secundario, recomiendo solicitar adicionalmente:

Documento adicionalFinalidad
Declaración de aluminio recicladoExplicar si el material proviene total o parcialmente de scrap.
Certificado del remelterIdentificar quién refundió y coló el aluminio.
Declaración de composición químicaValidar que el material cumple la aleación declarada.
Declaración de segregación de lotesEvitar mezcla documental entre lotes distintos.
Evidencia de país de última coladaSoportar el dato de cast.

Riesgos de cumplimiento

Los principales riesgos no están en la presentación mecánica del aviso, sino en la veracidad y consistencia de la información capturada.

RiesgoConsecuencia práctica
Declarar país de origen como si fuera país de smeltingInconsistencia de trazabilidad y posible observación de autoridad.
No distinguir país exportador de país de origenDeclaración incorrecta en VUCEM y pedimento.
Usar un aviso para mercancías distintasRiesgo por uso indebido del aviso automático.
No controlar saldos del avisoRiesgo operativo en despacho por saldo insuficiente.
No conservar soporte documentalVulnerabilidad ante verificación posterior de la Secretaría de Economía.
Clasificación arancelaria incorrectaOmisión del aviso o declaración indebida de clave AL.
Captura de valor con fletes y segurosInconsistencia con la regla, que exige valor sin fletes ni seguros.
No convertir correctamente divisasDiferencias entre factura, aviso y pedimento.
Falta de vigencia IMMEXEl Manual señala que VUCEM puede impedir continuar si el programa IMMEX no está vigente.
Fracción no vigente en TIGIEEl sistema puede impedir la firma del trámite.

Recomendaciones de debida diligencia

La debida diligencia debe operar antes de la importación, no al momento del despacho. Mi recomendación es implementar una matriz de control por número de parte, proveedor y fracción arancelaria.

ControlRecomendación
Matriz de fracciones sujetasIdentificar todos los números de parte clasificados en las 42 fracciones del Anexo 2.2.1.
Validación de régimenDeterminar si la operación será definitiva, temporal, depósito fiscal, recinto fiscalizado o RFE.
Solicitud contractual al proveedorIncluir obligación de entregar MTR/MTC, CoA y declaración smelt/cast antes del embarque.
Catálogo maestro de materialesIncorporar aleación, temple, dimensiones, acabado, recubrimiento, uso y fracción.
Revisión documental previaNo autorizar embarque sin información de smelting, cast, origen y exportación.
Control de saldosMonitorear cantidad autorizada, cantidad importada y saldo disponible del aviso.
Control de vigenciaCalendarizar vencimiento a 4 meses y renovar antes de agotamiento operativo.
Conciliación aviso-pedimentoVerificar coincidencia entre aviso, factura, packing list, pedimento y expediente.
Auditoría periódicaRevisar muestras de operaciones para detectar inconsistencias.
Capacitación a compras y logísticaEvitar que el área aduanera reciba tarde información que debía pedirse desde la negociación.
Cláusula de indemnidad documentalEstablecer consecuencias contractuales si el proveedor emite datos falsos o incompletos.
Conservación de evidenciaMantener expediente digital por operación, lote y aviso.

Flujo recomendado de cumplimiento

El flujo operativo ideal sería el siguiente:

MomentoAcción
Alta de proveedorSolicitar capacidad documental para smelt/cast, MTR/MTC, CoA y origen.
Alta de número de parteValidar clasificación arancelaria, NICO y posible sujeción al aviso.
Antes de emitir orden de compraConfirmar que el proveedor entregará documentación técnica y declaración smelt/cast.
Antes del embarqueRevisar factura, packing list, ficha técnica, MTR/MTC, CoA y declaración de países.
Antes del despachoTramitar AAA en VUCEM y obtener oficio de resolución.
En pedimentoDeclarar clave AL y complemento alfanumérico de 14 caracteres.
Después del despachoConciliar cantidad importada contra saldo del aviso.
Auditoría internaVerificar consistencia de datos y soporte documental.

Cómo debe integrarse el expediente de cumplimiento

El expediente ideal debe contener, por lo menos:

Sección del expedienteDocumentos
Identificación comercialFactura, packing list, orden de compra, contrato o confirmación de pedido.
Identificación técnicaFicha técnica, plano, catálogo, fotografías, especificación de aleación y temple.
Trazabilidad metalúrgicaMTR/MTC, CoA, heat number, lot number, batch number.
Smelting and castDeclaración del proveedor o productor sobre país principal de fundición, segundo país de fundición y país de vertido.
Origen y exportaciónCertificado o declaración de origen, documento de transporte, país exportador.
Trámite VUCEMSolicitud, acuse, oficio de resolución, número de aviso.
PedimentoPedimento con clave AL y complemento correcto.
Control de saldosHoja de control de cantidad autorizada, importada y saldo.
Evidencia de revisiónChecklist firmado por comercio exterior, compras, logística o compliance.

Opinión técnica

Desde mi perspectiva, esta regulación no debe tratarse como un trámite menor. La facilidad de emisión inmediata puede generar una percepción equivocada de bajo riesgo. En realidad, el verdadero riesgo está diferido: puede materializarse en una revisión posterior de la Secretaría de Economía, en una discrepancia de pedimento, en un requerimiento documental, en una auditoría de origen o en una revisión de cadena de suministro por triangulación.

La Compañía que importe aluminio debe asumir que el aviso automático es un punto de conexión entre clasificación arancelaria, trazabilidad metalúrgica, origen no preferencial, cumplimiento documental, control de proveedores y gestión aduanera. La autoridad está pidiendo datos que muchas áreas de compras no suelen solicitar y que muchos proveedores comerciales no tienen a la mano. Por eso, el cumplimiento real exige rediseñar el proceso de abastecimiento.

Conclusión ejecutiva

Infografía corporativa sobre el nuevo Aviso Automático para Importación de Aluminio 2026, su alcance, fechas críticas, trazabilidad, gestión en VUCEM, expediente de soporte y documentos técnicos necesarios para el cumplimiento aduanero.

El Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio consiste en una obligación de captura previa en VUCEM para determinadas mercancías del capítulo 76 de la TIGIE, aplicable a importaciones definitivas, temporales, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Su finalidad es monitorear importaciones, fortalecer trazabilidad, prevenir triangulación y contar con información confiable sobre fracción, NICO, cantidad, valor, proveedor, país de origen, país exportador, país de fundición y país de vertido.

Aunque VUCEM no exige adjuntar documentos obligatorios, sí resulta indispensable integrar un expediente técnico-aduanero. La Compañía debe solicitar y conservar factura, packing list, ficha técnica, MTR/MTC, CoA, declaración de smelting and cast, declaración de origen, soporte de país exportador, evidencia de aleación, dimensiones, acabado, recubrimiento y trazabilidad por lote. La política adecuada no es operar con la mínima carga documental, sino con un expediente que pueda sostener la veracidad de la información ante una verificación posterior.

En términos de compliance, la recomendación central es clara: no tramitar el aviso con base en inferencias comerciales; tramitarlo con base en documentación técnica verificable. Ahí está la diferencia entre cumplir formalmente con VUCEM y contar con una defensa documental sólida frente a la autoridad.

Fuentes consultadas

Para la elaboración del análisis se consideraron, principalmente, las siguientes fuentes normativas y operativas:

  1. Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 2 de abril de 2026, mediante el cual se adiciona la Regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, estableciendo el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio.
  2. Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, en el que se identifican las fracciones arancelarias sujetas al aviso automático, correspondientes a productos de aluminio de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16.
  3. Boletín SNICE B.SNICE 001/2026, de fecha 14 de mayo de 2026, mediante el cual se informó la disponibilidad del aplicativo en VUCEM a partir del 18 de mayo de 2026 y la obligatoriedad de declarar el aviso en pedimento a partir del 25 de mayo de 2026.
  4. Manual de Usuario: Solicitud para el Aviso Automático de Importación de Aluminio y su cancelación, versión mayo 2026, emitido para orientar la captura del trámite en VUCEM, incluyendo acceso, llenado, anexado de documentos, firma de solicitud, emisión de acuse y oficio de resolución.
  5. Preguntas Frecuentes del Aviso Automático de Productos de Aluminio, emitidas por SNICE, relativas a la emisión automática del aviso, documentos requeridos, descripción de mercancía, clave AL en pedimento, uso del aviso en varias operaciones y vigencia de cuatro meses.
  6. Ley Aduanera, particularmente los artículos 162, 165, 176 y 178, para identificar las obligaciones del Agente Aduanal, las causales de cancelación de patente y las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Ignacio Javier Yáñez Porcayo

TradeLaw Advisor by FAS | Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y de comercio exterior | 📩 ignacio.yanez@tradelawadvisor.mx

Recuerda que:

“El comercio exterior premia a quienes dominan el detalle normativo y lo convierten en una ventaja competitiva”

#IJYP

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Disclaimer

El presente artículo tiene fines didácticos y de divulgación profesional. No constituye una opinión legal vinculante, ni debe interpretarse como asesoría jurídica personalizada. Cada caso requiere un análisis técnico y jurídico individualizado conforme a las circunstancias particulares de la Compañía, su modelo de contratación, su sistema de control documental y su situación fiscal o aduanera. TradeLaw Advisors by FAS recomienda consultar a un especialista antes de adoptar decisiones con efectos fiscales o aduaneros derivados de esta materia.