Contrato en la Manifestación de Valor Electrónica

Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo |  21 de julio de 2026

Introducción

A partir del 1 de agosto de 2026, la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor adquirirá plena obligatoriedad para las operaciones de importación, una vez concluido el periodo transitorio que permite continuar utilizando el esquema anterior hasta el 31 de julio de 2026.

Este cambio no debe entenderse únicamente como la digitalización de un formato. La Manifestación de Valor Electrónica implica la integración de un expediente documental que permita reconstruir la operación comercial, logística, financiera y jurídica que dio origen a la entrada de las mercancías a territorio nacional.

Dentro de ese expediente, uno de los elementos más relevantes será el contrato.

El contrato no es un documento accesorio

El artículo 81, fracción VII, del Reglamento de la Ley Aduanera establece expresamente que el importador deberá proporcionar, como documentos anexos a la Manifestación de Valor, los contratos y, en su caso, las órdenes de compra relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.

La regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, por su parte, dispone que el formato E2 “Manifestación de Valor”, junto con la información y documentación correspondiente, deberá transmitirse a través de la Ventanilla Digital por cada operación de comercio exterior, declarando en el pedimento el e-document respectivo y conservando digitalmente el expediente.

Por tanto, el contrato deja de ser solamente un documento corporativo resguardado por las áreas jurídica o de compras. En el nuevo entorno de cumplimiento, se convierte en una evidencia aduanera que debe explicar, de manera congruente, la causa jurídica y económica por la cual las mercancías ingresaron a México.

No toda importación deriva de una compraventa

Aunque el contrato de compraventa internacional constituye el supuesto más frecuente, las operaciones industriales y de comercio exterior pueden originarse en relaciones jurídicas muy distintas.

Cuando existe una compraventa, el contrato deberá permitir identificar, entre otros elementos, el precio convenido, la moneda, las condiciones de pago, el Incoterm aplicable, la distribución de los gastos logísticos, los descuentos, las regalías, las asistencias proporcionadas por el comprador y cualquier concepto que pudiera incidir en el valor en aduana.

Sin embargo, existen múltiples operaciones en las que la Compañía importadora no adquiere la propiedad de las mercancías. En esos casos, el contrato resulta todavía más importante, pues debe demostrar por qué la operación no deriva de una venta para exportación con destino a México y cuál es la metodología empleada para determinar el valor declarado. La propia Ley Aduanera dispone que, cuando la operación no derive de una compraventa para exportación, el valor deberá determinarse mediante los métodos secundarios de valoración aplicables, en orden sucesivo y por exclusión.

Entre los instrumentos contractuales que pueden presentarse en la práctica se encuentran los siguientes:

Tipo de contratoDescripción
Contratos de suministro o compraventa continuadaComunes en operaciones recurrentes de materias primas, componentes y producto terminado. Generalmente se integran mediante un contrato marco, órdenes de compra, listas de precios, anexos comerciales y convenios modificatorios.
Contratos de arrendamiento o arrendamiento financieroUtilizados para maquinaria, moldes, herramentales, equipos de medición o activos productivos cuya propiedad permanece en el extranjero. Deben distinguir la renta pagada por el uso del bien del valor que corresponde declarar para efectos aduaneros.
Contratos de maquila o manufactura por encargoEn operaciones maquiladoras, los bienes pueden ser suministrados por el residente en el extranjero sin ser adquiridos por la entidad mexicana. El contrato debe describir la propiedad de los bienes, los servicios de transformación, la contraprestación y las obligaciones de retorno.
Contratos de comodato, préstamo de uso o suministro a título gratuitoRespaldan la introducción de racks, dollies, contenedores, charolas, embalajes y otros materiales reutilizables entregados por el proveedor extranjero para facilitar operaciones logísticas o productivas.
Contratos de ingeniería, pruebas y servicios técnicosAplicables cuando los materiales ingresan para pruebas, validación, calibración, análisis o prototipado sin existir compraventa. Deben establecer el propósito técnico, la temporalidad, la propiedad de los bienes y su destino posterior.
Contratos de consignación, depósito o demostraciónSe presentan cuando las mercancías permanecen bajo propiedad del proveedor extranjero y se entregan para exhibición, evaluación, almacenamiento o eventual venta.
Contratos de reparación, mantenimiento o garantíaRelevantes cuando los bienes son enviados para diagnóstico, reparación, sustitución, reacondicionamiento o cumplimiento de una garantía comercial.

También pueden existir contratos complementarios de licencia, regalías, asistencia técnica, distribución, desarrollo de producto o prestación de servicios que, aun cuando no constituyan directamente el título de importación, pueden contener pagos o condiciones con incidencia en la valoración aduanera.

Congruencia entre contrato y operación aduanera

El principal riesgo no consiste únicamente en carecer de un contrato, sino en que el documento existente no coincida con la realidad de la operación.

Un contrato que señale una compraventa no debería utilizarse para respaldar mercancías enviadas en comodato. De igual forma, un contrato de servicios no debería contradecir las facturas, órdenes de compra, documentos de transporte, registros contables, cuentas por pagar o términos declarados en el pedimento.

Por ello, cada expediente debería permitir identificar claramente:

  • Las partes que intervienen y su relación corporativa.
  • La naturaleza jurídica de la operación.
  • La propiedad y destino de las mercancías.
  • La existencia o ausencia de contraprestación.
  • La forma de determinar el precio o valor.
  • Los gastos de transporte, seguro y conceptos conexos.
  • Los descuentos, regalías, asistencias o cargos adicionales.
  • El régimen aduanero y, cuando corresponda, la obligación de retorno.
  • La vinculación del contrato con las órdenes de compra, facturas y embarques respectivos.

No necesariamente deberá celebrarse un contrato distinto por cada pedimento. Un contrato marco vigente puede respaldar operaciones recurrentes, siempre que sus anexos, órdenes de compra, listas de precios y convenios permitan vincularlo razonablemente con cada importación.

Una revisión que debe ser transversal

La preparación para la Manifestación de Valor Electrónica no corresponde exclusivamente al área de comercio exterior. Requiere la participación coordinada de las áreas jurídica, fiscal, financiera, contable, compras, logística, ingeniería y tecnologías de la información.

El artículo 81-A del Reglamento de la Ley Aduanera refuerza esta visión al exigir que los sujetos obligados implementen procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información del expediente electrónico.

En consecuencia, las Compañías deberían realizar un inventario de sus modelos de operación, identificar el contrato aplicable a cada flujo de importación y revisar que la documentación jurídica sea consistente con la operación aduanera y con la metodología de valoración utilizada.

En la nueva Manifestación de Valor, el contrato deberá responder con claridad cuatro preguntas fundamentales: por qué ingresaron las mercancías a México, bajo qué título jurídico, quién conserva su propiedad y cómo se determinó el valor declarado.

Su adecuada integración no constituye una formalidad administrativa. Es una pieza sustantiva de trazabilidad, materialidad y defensa del valor en aduana.

¿Cómo puede ayudar TradeLaw Advisors?

En TradeLaw Advisors contamos con experiencia en la estructuración y revisión de contratos vinculados a operaciones de comercio exterior, con un enfoque integral que combina aspectos legales, fiscales y aduaneros.

Nuestro equipo puede apoyar a las Compañías en la identificación de sus modelos operativos, el análisis de riesgos en materia de valoración aduanera y la elaboración o adecuación de contratos que reflejen fielmente la realidad de sus operaciones. Esto incluye la alineación de contratos marco, órdenes de compra, anexos comerciales y documentación soporte, asegurando su congruencia con los pedimentos y la Manifestación de Valor Electrónica.

Asimismo, brindamos asesoría para documentar adecuadamente operaciones no tradicionales, como maquila, comodato, arrendamiento o servicios técnicos, y para establecer criterios claros de determinación del valor en aduana conforme a la normativa aplicable.

Una correcta estructuración contractual no solo facilita el cumplimiento, sino que fortalece la posición de la Compañía frente a revisiones de la autoridad y contribuye a una gestión más eficiente y segura de sus operaciones de importación.

Infografía

Infografía de TradeLaw Advisors que resume la relevancia del contrato en la Manifestación de Valor Electrónica, los principales tipos de contratos aplicables y los elementos mínimos a revisar en el expediente de valoración aduanera.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley Aduanera, artículos 81 y 81-A.
  • Ley Aduanera, disposiciones relativas a métodos de valoración aduanera.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, regla 1.5.1.
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT), disposiciones sobre Manifestación de Valor Electrónica

Ignacio Javier Yáñez Porcayo

TradeLaw Advisor by FAS | Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y de comercio exterior | 📩 ignacio.yanez@tradelawadvisor.mx

Recuerda que:

“El comercio exterior premia a quienes dominan el detalle normativo y lo convierten en una ventaja competitiva”

Ignacio Javier Yáñez Porcayo asesora a Compañías nacionales y multinacionales en el diseño, revisión y fortalecimiento de modelos de cumplimiento fiscal, aduanero y de comercio exterior, con especial énfasis en operaciones IMMEX, control de inventarios, trazabilidad documental, obligaciones regulatorias y gestión de riesgos ante autoridades fiscales y aduaneras.

Disclaimer

El presente artículo tiene fines didácticos y de divulgación profesional. No constituye una opinión legal vinculante, ni debe interpretarse como asesoría jurídica personalizada. Cada caso requiere un análisis técnico y jurídico individualizado conforme a las circunstancias particulares de la Compañía, su modelo de contratación, su sistema de control documental y su situación fiscal o aduanera. TradeLaw Advisors by FAS recomienda consultar a un especialista antes de adoptar decisiones con efectos fiscales o aduaneros derivados de esta materia.

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