Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo | 09 de julio de 2026
Una tesis necesaria para la industria manufacturera
En las operaciones manufactureras modernas, particularmente en Compañías con Programa IMMEX, hablar de mermas, desperdicios, scrap, materiales dañados, inventarios obsoletos o envases utilizados en la operación no es simplemente hablar de eficiencia productiva. En realidad, se trata de un tema donde convergen, simultáneamente, la ingeniería del proceso, la contabilidad de inventarios, la deducibilidad fiscal y el cierre jurídico de los regímenes aduaneros temporales.
La tesis central es clara: no toda pérdida de material es una merma, no todo scrap es un desperdicio aduanero y no todo inventario que perdió valor puede deducirse sin una trazabilidad documental robusta. Para una Compañía IMMEX, el reto no consiste únicamente en identificar qué se perdió, qué se dañó o qué se destruyó. El verdadero reto consiste en demostrar, con evidencia contable, fiscal, operativa y aduanera, cuál fue el origen jurídico de la mercancía, qué ocurrió con ella, cómo se reflejó en los registros de inventario, si la pérdida fue absorbida por el costo de producción y, en su caso, cómo se cerró el régimen temporal.
Desde esta perspectiva, el tratamiento de mermas y desperdicios no debe abordarse como un asunto aislado del área de producción ni como una carga documental exclusiva del área de comercio exterior. Se trata de un fenómeno transversal que exige una arquitectura de cumplimiento capaz de conectar el piso de producción con el ERP, la contabilidad, el costo fiscal, los pedimentos, el Anexo 24, las destrucciones, las recuperaciones y los expedientes soporte.
El problema operativo: cada área habla un idioma distinto
En la práctica, las Compañías manufactureras suelen enfrentar un problema recurrente: producción habla de scrap, calidad habla de rechazo, costos habla de rendimiento, contabilidad habla de baja de inventarios, fiscal habla de deducción y comercio exterior habla de mermas, desperdicios, retornos, cambios de régimen o destrucción. El evento físico puede ser el mismo, pero el lenguaje cambia según el área que lo observa.
Un recorte generado por un proceso de corte puede ser visto por producción como scrap; por costos, como merma estándar; por contabilidad, como material residual; por fiscal, como costo absorbido o pérdida; y por comercio exterior, como desperdicio si deriva de mercancía importada temporalmente y queda físicamente identificable. Esa multiplicidad de enfoques no es un problema en sí misma. El problema aparece cuando la Compañía no cuenta con una matriz de correspondencia que traduzca la realidad operativa al lenguaje jurídico aplicable.
La consecuencia puede ser sensible. Una Compañía puede estar deduciendo fiscalmente una pérdida sin contar con evidencia suficiente de destrucción; puede estar tratando como merma lo que en realidad dejó un residuo físico identificable; puede estar destruyendo desperdicios IMMEX sin relacionarlos adecuadamente con pedimentos; o puede pretender controlar como inventario autónomo un empaque convencional que nunca adquirió ni declaró separadamente.
Mermas y desperdicios: la diferencia jurídica que no debe confundirse con Lean Manufacturing
La Ley Aduanera distingue entre mermas y desperdicios con una finalidad jurídica: determinar el destino de mercancías, especialmente cuando fueron importadas temporalmente. La merma se relaciona con efectos que se consumen o pierden durante el proceso productivo y cuya integración al producto no puede comprobarse. El desperdicio, en cambio, se vincula con residuos posteriores al proceso, envases y materiales de empaque importados temporalmente como un todo con las mercancías, así como mercancías rotas, desgastadas, obsoletas, inutilizables o que no pueden emplearse para el fin para el cual fueron importadas temporalmente.
La literatura Lean utiliza una lógica distinta. Lean observa el proceso desde la eficiencia y la creación de valor. Bajo esa perspectiva, desperdicio es todo aquello que consume recursos sin agregar valor al cliente: defectos, retrabajos, esperas, sobreproducción, transporte innecesario, inventarios excesivos, movimientos innecesarios o sobreprocesamiento. Por ello, los conceptos Lean son gerenciales y funcionales; los conceptos aduaneros son jurídicos y objetivos.
La conclusión metodológica es relevante: una Compañía IMMEX no debe sustituir el lenguaje aduanero por el lenguaje Lean, ni al revés. Lo correcto es construir una matriz de correspondencia que permita mapear los conceptos operativos de merma, scrap, defecto, retrabajo o muda contra las categorías jurídicas de merma, desperdicio, residuo, envase, material de empaque, mercancía inutilizable, entre otros.
| Enfoque | Pregunta central | Finalidad | Riesgo si se confunde |
| Lean / operativo | ¿El recurso agregó valor o representó ineficiencia? | Mejorar el proceso y reducir pérdidas | Clasificar jurídicamente con base en lenguaje operativo |
| Contable | ¿El inventario sigue siendo un activo o debe darse de baja? | Reflejar adecuadamente la situación financiera | Mantener activos sin valor o registrar bajas sin soporte |
| Fiscal | ¿La pérdida es deducible y está debidamente documentada? | Sustentar costo, pérdida o deducción | Deducciones observables por falta de materialidad |
| Aduanero | ¿Cuál fue el destino jurídico de la mercancía importada temporalmente? | Cerrar el régimen y preservar trazabilidad | Mercancías temporales sin destino documental acreditado |
La merma: pérdida absorbida en el proceso productivo
La merma, en sentido técnico y aduanero, suele asociarse con materiales que se consumen, se pierden o se agotan dentro del proceso productivo. En una operación industrial, puede observarse en procesos de evaporación, contracción, pérdida de humedad, purgas, recortes mínimos no recuperables, rebabas, polvos, adherencias o consumos inherentes a la transformación.
Desde la óptica contable y fiscal, la merma normal puede formar parte del costo de producción cuando está incorporada al estándar técnico, al BOM, al rendimiento esperado o al costo absorbente. Es decir, si para fabricar una unidad de producto terminado la Compañía requiere una cantidad técnica de materia prima más un factor razonable de pérdida inherente al proceso, esa merma puede quedar integrada en el costo del producto.
El punto crítico es que la merma no debe ser una etiqueta genérica para explicar cualquier diferencia de inventario. Para que sea defendible, debe estar soportada por ingeniería, históricos de consumo, órdenes de producción, estándares de rendimiento, reportes de costos, BOM, rutas productivas, reportes de calidad y conciliaciones razonables entre consumo estándar y consumo real.
| Supuesto | Tratamiento razonable |
| Pérdida inherente, medible y prevista en el proceso | Puede tratarse como merma estándar absorbida en costo |
| Diferencia superior al estándar sin explicación técnica | Debe analizarse como variación, sobreconsumo o posible desperdicio |
| Material que deja un residuo físico identificable | Debe evaluarse como desperdicio, recuperación, venta, destrucción o baja |
| Pérdida no documentada o sin trazabilidad | Representa riesgo fiscal, contable y aduanero |
El desperdicio: residuo físico y destino jurídico
El desperdicio, a diferencia de la merma, normalmente deja una existencia física identificable. Puede tratarse de recortes, sobrantes, piezas rotas, material dañado, producto rechazado, inventario obsoleto, mercancía inutilizable o residuos derivados de un proceso productivo.
En operaciones IMMEX, esta diferencia es crucial. Si el desperdicio deriva de mercancía importada temporalmente, la Compañía no sólo debe preguntarse si el material perdió valor o si puede deducirse. También debe preguntarse cómo se cerrará el régimen temporal. El desperdicio puede retornarse, cambiarse de régimen, transferirse, venderse o destruirse conforme al procedimiento aplicable. Si se destruye, la destrucción opera como un mecanismo de cierre documental del régimen.
En este punto, la destrucción deja de ser un acto físico. Se convierte en un acto jurídico-documental. La Compañía debe poder acreditar qué mercancía se destruyó, de qué pedimento provino, qué cantidad o peso representaba, dónde se destruyó, bajo qué método, con qué evidencia, con qué registro contable y con qué impacto en el control de inventarios.
Destrucción fiscal de inventarios: deducción, materialidad y soporte
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la destrucción de inventarios adquiere relevancia cuando se trata de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. En esos casos, la deducción exige cumplir con el procedimiento fiscal aplicable, incluyendo el aviso correspondiente, el registro contable de la baja y la evidencia de la destrucción o destino final.
La lógica fiscal no debe confundirse con la lógica aduanera. El ISR se enfoca en la procedencia de la deducción. La Ley Aduanera se enfoca en el destino jurídico de la mercancía importada temporalmente. En una Compañía IMMEX, ambos planos pueden convivir en un mismo evento, pero no son lo mismo.
| Tipo de inventario | Principal efecto fiscal | Principal efecto aduanero |
| Inventario nacional | Baja contable y deducción, si procede | Sin cierre de régimen temporal |
| Importación definitiva | Baja contable y deducción, si procede | Sin cierre de régimen aduanal |
| Importación temporal IMMEX | Baja contable y deducción, si procede | Cierre documental del régimen temporal |
| Desperdicio derivado de temporal IMMEX | Baja contable y deducción, si procede. | Debe analizarse retorno, cambio de régimen, transferencia o destrucción del desperdicio. |
El riesgo fiscal surge cuando la Compañía pretende deducir una pérdida sin demostrar que el inventario existía, que perdió valor, que la causa fue razonable, que la baja fue registrada en contabilidad, que la destrucción ocurrió efectivamente o que no se generó una doble deducción.
Recuperación parcial, costo cero y el riesgo de doble deducción
Uno de los supuestos más sensibles aparece cuando una parte del scrap o recorte se recupera mediante trituración, molienda o reincorporación a otro proceso, incluso con costo cero. Aquí la regla de análisis es sencilla: si una parte del material todavía se aprovecha, no puede afirmarse que todo fue destruido.
En estos casos, la Compañía debe distinguir dos rutas documentales. La porción recuperada debe identificarse como material recuperado, subproducto o reaprovechamiento interno. La porción inutilizable debe tratarse como baja, destrucción o disposición final. Lo que se recupera no debe entrar en el mismo tratamiento documental que lo que verdaderamente se destruye.
| Porción del material | Tratamiento correcto | Riesgo si se maneja incorrectamente |
| Material recuperado o triturado para nuevo uso | Control como recuperación, subproducto o reaprovechamiento | Deducir como pérdida algo que sigue teniendo utilidad |
| Material inutilizable | Baja, destrucción o disposición final documentada | Falta de soporte para deducción o cierre aduanero |
| Material vendido como chatarra o scrap | Registro de ingreso o destino económico correspondiente | Omitir acumulación o no explicar el destino del residuo |
El objetivo es evitar una doble deducción. Si el costo original ya fue absorbido y, además, el material recuperado vuelve al proceso, la Compañía debe tener cuidado de no reconocer fiscalmente una pérdida que en realidad fue reaprovechada.
Empaque y envase: cuándo se controla y cuándo no debe forzarse
El tratamiento de envases y materiales de empaque requiere una distinción práctica. No todo empaque debe tratarse como inventario autónomo. Si la Compañía compra materia prima, partes o componentes contenidos en un empaque convencional, realmente no está adquiriendo el empaque como un bien separado. Está adquiriendo el insumo, parte o componente. Por consiguiente, si el empaque no se registra por separado en el pedimento, no se controla por separado en el ERP, no se reconoce contablemente como inventario autónomo y no tiene vida útil propia, no debería forzarse como unidad independiente sujeta a destrucción.
La Regla General 5 b) para la aplicación e interpretación de la Tarifa resulta relevante en este análisis, porque reconoce que los envases que contienen mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo normalmente utilizado para esa clase de mercancías, salvo cuando sean susceptibles de utilización razonablemente repetida. En consecuencia, un bote, saco, caja, envoltura o recipiente convencional que acompaña ordinariamente la mercancía no debería generar, por sí mismo, un inventario de empaque separado si nunca fue adquirido, declarado ni administrado de manera autónoma.
Distinto es el caso del empaque reutilizable, retornable o controlado por separado. Charolas, racks, dollies, contenedores, cilindros, envases retornables o empaques con vida útil propia pueden tener existencia jurídica y operativa independiente. En esos casos, puede existir un control contable, logístico y aduanero separado, e incluso un tratamiento como activo, inventario específico, cuenta de control, bien retornable o material sujeto a destrucción, reparación o retorno.
| Tipo de empaque | Tratamiento sugerido |
| Empaque convencional inseparable del insumo | No forzar inventario autónomo si no existe control separado |
| Empaque que se clasifica con la mercancía | Considerarlo parte de la mercancía principal conforme a la lógica arancelaria aplicable |
| Empaque reutilizable o retornable | Control independiente, trazabilidad de entradas y salidas, retorno, reparación o baja |
| Empaque declarado o controlado separadamente | Evaluar tratamiento fiscal, contable y aduanero propio |
Matriz de correspondencia para una Compañía IMMEX
Una Compañía IMMEX debería adoptar una matriz de correspondencia que permita ordenar el tratamiento de cada evento material. La matriz no debe partir únicamente de cómo se llama el residuo en piso, sino de su comportamiento físico, su utilidad económica, su tratamiento contable y su origen jurídico.
| Concepto operativo | Pregunta clave | Posible concepto aduanero | Tratamiento sugerido |
| Merma estándar de proceso | ¿Se consume o desaparece sin residuo individualizable? | Merma | Documentar estándar técnico, BOM, rendimiento y costeo |
| Recorte o contorno residual | ¿Queda físicamente identificable? | Desperdicio | Clasificar entre recuperación, venta, reciclaje o destrucción |
| Scrap triturable | ¿Se reincorpora a otro proceso? | No automático; puede ser material recuperado | Controlar recuperación y evitar doble deducción |
| Pieza rechazada en calidad | ¿Es recuperable o inutilizable? | Desperdicio si pierde utilidad | Segregar, documentar causa y definir destino |
| Material dañado | ¿Puede repararse o reutilizarse? | Desperdicio si no puede aprovecharse | Registrar daño, baja y destino final |
| Material obsoleto | ¿Perdió aprovechamiento económico real? | Desperdicio o mercancía inutilizable | Documentar causa, evaluar destrucción, retorno o cambio de régimen |
| Retrabajo | ¿Sigue en proceso de recuperación? | No necesariamente merma ni desperdicio | No clasificar como destrucción mientras siga recuperable |
| Empaque convencional | ¿Se controló por separado? | No debe forzarse como desperdicio autónomo | Absorber en el tratamiento del insumo |
| Empaque reutilizable | ¿Tiene vida útil y control independiente? | Envase o material con tratamiento propio | Controlar retorno, reparación, destrucción o baja |
Riesgos de cumplimiento
El riesgo más frecuente no está en que la Compañía genere mermas o desperdicios. Eso es natural en la manufactura. El riesgo aparece cuando no puede explicar la diferencia entre consumo estándar y consumo real; cuando no puede demostrar si el residuo fue destruido, vendido o recuperado; cuando no distingue inventario nacional, definitivo y temporal; cuando comercio exterior no recibe información suficiente desde contabilidad o producción; o cuando el ERP no refleja adecuadamente el origen jurídico y el destino final de los materiales.
| Riesgo | Consecuencia potencial |
| Llamar merma a cualquier diferencia de inventario | Observaciones fiscales, contables y aduaneras por falta de soporte |
| Destruir desperdicios IMMEX sin trazabilidad | Riesgo de incumplimiento en cierre del régimen temporal |
| Deducir inventario perdido sin aviso o soporte | Riesgo de rechazo de deducción |
| Recuperar scrap y tratarlo como destruido | Riesgo de doble deducción o inconsistencia contable |
| No identificar origen temporal IMMEX | Riesgo de descargos incorrectos en Anexo 24 |
| Forzar control de empaque convencional no separado | Distorsión operativa y probatoria |
Recomendaciones accionables para la Compañía
La primera recomendación es construir un solo lenguaje maestro de inventarios. Costos, contabilidad, producción, calidad, fiscal y comercio exterior deben usar una nomenclatura común para distinguir merma estándar, desperdicio físico, scrap recuperable, material destruido, material vendido como chatarra, obsolescencia, daño, rechazo de calidad, empaque convencional y empaque reutilizable. Sin este lenguaje común, cada área puede clasificar el mismo evento de manera distinta y generar inconsistencias entre el ERP, la contabilidad, el soporte fiscal y el expediente aduanero.
La segunda recomendación es identificar el origen jurídico del inventario desde su entrada. Todo material debería poder clasificarse, al menos, como nacional, importado definitivo o importado temporal IMMEX u otro régimen especial, según corresponda. Esta clasificación es indispensable para determinar si el análisis se agota en la esfera contable-fiscal o si, además, debe resolverse el cierre documental del régimen temporal.
La tercera recomendación es robustecer la trazabilidad en ERP. El sistema debe permitir conectar el material con su origen, ubicación, consumo, baja, recuperación, venta, destrucción y, en su caso, pedimento. En operaciones IMMEX, la trazabilidad entre ERP, Anexo 24 y expediente aduanal no es un tema accesorio; es el punto que permite demostrar que la mercancía temporalmente importada tuvo un destino jurídico compatible con el régimen bajo el cual ingresó.
La cuarta recomendación es separar documentalmente la recuperación de la destrucción. Si el material se tritura, se muele o se reincorpora a otro proceso, debe tratarse como recuperación, subproducto o reaprovechamiento. Si se destruye, debe contar con evidencia de destrucción. Lo recuperado y lo destruido no deben compartir la misma ruta documental, porque tienen consecuencias contables, fiscales y aduaneras distintas.
La quinta recomendación es integrar un expediente soporte por evento relevante. Cada destrucción, baja, recuperación o venta de scrap materialmente significativa debería contar con una relación de materiales, causa técnica, soporte contable, evidencia de autorización interna, soporte fiscal, evidencia de destino final y, si deriva de mercancía importada temporalmente, documentación aduanera de cierre.
| Eje de control | Acción recomendada | Resultado esperado |
| Lenguaje maestro | Homologar conceptos entre producción, calidad, costos, fiscal, contabilidad y comercio exterior | Reducir criterios contradictorios sobre merma, desperdicio, scrap, retrabajo o baja |
| Origen jurídico | Identificar si el inventario es nacional, definitivo o temporal IMMEX | Determinar si existe o no una obligación aduanera adicional |
| ERP y Anexo 24 | Vincular consumos, bajas, recuperaciones y destrucciones con registros de inventario y pedimentos | Fortalecer trazabilidad documental |
| Recuperación vs. destrucción | Separar material reaprovechado de material efectivamente destruido | Evitar doble deducción e inconsistencias operativas |
| Expediente soporte | Integrar evidencia contable, fiscal, técnica y aduanera por evento | Preparar defensa documental frente a auditorías y facultades de comprobación |
| Empaque y envase | Distinguir empaque convencional de empaque reutilizable o controlado por separado | Evitar controles artificiales o, en su caso, reconocer tratamiento autónomo |
Estas recomendaciones no deben verse como cargas administrativas adicionales, sino como una forma de convertir el control de inventarios en una herramienta de defensa fiscal y aduanera. En una Compañía IMMEX, el cumplimiento no se construye al final del proceso, cuando el material ya fue destruido o vendido; se construye desde la entrada del inventario, desde su clasificación jurídica y desde la forma en que cada movimiento queda reflejado en los sistemas internos.
Infografía

Conclusión: el detalle normativo como ventaja competitiva
Las mermas y los desperdicios no son simples residuos de la operación. Son eventos que revelan la madurez del control interno de una Compañía. En una operación IMMEX, cada kilogramo de material, cada pieza rechazada, cada contorno residual, cada material triturado y cada empaque reutilizable puede tener una consecuencia contable, fiscal o aduanera distinta.
La Compañía que domina este nivel de detalle reduce riesgos, mejora la calidad de su evidencia, fortalece su posición en auditorías, evita deducciones vulnerables y convierte su operación en un modelo más sólido de cumplimiento. La clave no está en eliminar toda pérdida, porque la manufactura siempre genera consumos técnicos, residuos, variaciones y materiales no conformes. La clave está en clasificar correctamente, documentar con rigor y conectar la realidad física del inventario con su consecuencia jurídica.
En este tipo de asuntos, la autoridad no revisa solamente si el material existió o si se destruyó. Revisa si la historia documental es congruente: entrada, régimen de importación, proceso, consumo, residuo, baja, deducción, destino final y cierre aduanero. Ahí es donde el compliance aduanero deja de ser una carga administrativa y se convierte en una herramienta de control corporativo.
La tesis final puede resumirse así: la merma debe probarse como pérdida inherente al proceso; el desperdicio debe controlarse como residuo físico identificable; la destrucción debe documentarse como acto jurídico-contable-fiscal; y, en operaciones IMMEX, todo ello debe conectarse con el cierre del régimen temporal.
Fuentes utilizadas para la elaboración del artículo
| Fuente | Uso dentro del análisis |
| Ley Aduanera | Definición de mermas y desperdicios, tratamiento de mercancías importadas temporalmente, obligaciones de control y cierre documental del régimen |
| Reglamento de la Ley Aduanera | Reglas procedimentales vinculadas con la destrucción de desperdicios derivados de mercancías importadas temporalmente |
| Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y Anexo 2 | Identificación del trámite aplicable al aviso de destrucción de desperdicios para empresas con Programa IMMEX |
| Ley del Impuesto sobre la Renta | Tratamiento de inventarios que han perdido valor, deducción fiscal y requisitos vinculados con destrucción o baja |
| Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | Procedimiento aplicable a la destrucción y donación de mercancías que han perdido valor |
| Código Fiscal de la Federación | Integración de la contabilidad, registros, controles de inventarios, métodos de valuación y documentación soporte |
| Reglamento del Código Fiscal de la Federación | Alcance documental de la contabilidad, pólizas, registros, controles internos e información relacionada con operaciones del contribuyente |
| Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación | Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa, incluyendo criterios aplicables a envases, embalajes, continentes y estuches |
| Criterios técnicos de manufactura y mejora continua Lean | Distinción entre desperdicio operativo, scrap, retrabajo, defectos, muda y actividades sin valor agregado |
| Experiencia profesional en operaciones IMMEX | Integración práctica entre piso de producción, ERP, Anexo 24, contabilidad, fiscal y comercio exterior |
Contacto
Ignacio Javier Yáñez Porcayo | TradeLaw Advisor by FAS | Socio | Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y de comercio exterior | 📩 ignacio.yanez@tradelawadvisor.mx
Ignacio Javier Yáñez Porcayo asesora a Compañías nacionales y multinacionales en el diseño, revisión y fortalecimiento de modelos de cumplimiento fiscal, aduanero y de comercio exterior, con especial énfasis en operaciones IMMEX, control de inventarios, trazabilidad documental, obligaciones regulatorias y gestión de riesgos ante autoridades fiscales y aduaneras.
Recuerda que: “El comercio exterior premia a quienes dominan el detalle normativo y lo convierten en una ventaja competitiva”.
Disclaimer El presente artículo tiene fines didácticos y de divulgación profesional. No constituye una opinión legal vinculante, ni debe interpretarse como asesoría jurídica personalizada. Cada caso requiere un análisis jurídico individualizado, atendiendo a los hechos, documentos, registros, procesos, controles internos, régimen aduanero aplicable y circunstancias particulares de la operación. Antes de adoptar decisiones fiscales, contables o aduaneras relacionadas con mermas, desperdicios, destrucción de inventarios, recuperación de scrap, empaque reutilizable o cierre de operaciones IMMEX, recomendamos consultar con nuestros especialistas.

