Fecha: 2 de octubre de 2026
Manifestación de Valor: nueva implementación escalonada
El pasado 30 de septiembre, el SAT dio a conocer la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual modifica el Transitorio Décimo Primero y establece fechas diferenciadas para la transmisión de la Manifestación de Valor conforme al régimen aduanero de las mercancías.
Qué cambió
La modificación incide directamente en la aplicación del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1. de las RGCE para 2026, relativa a la Manifestación de Valor.
Conforme al texto anticipado, hasta el 31 de octubre de 2026 quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo en los términos del régimen transitorio previsto en las RGCE para 2025.
A partir de esa fecha, la obligación de transmitir la Manifestación de Valor bajo la regla 1.5.1. no iniciará simultáneamente para todas las operaciones, sino conforme al siguiente calendario:
| Régimen aduanero | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado | 1 de noviembre de 2026 |
| Recinto fiscalizado estratégico | 15 de noviembre de 2026 |
| Tránsito de mercancías | 1 de diciembre de 2026 |
| Depósito fiscal | 15 de diciembre de 2026 |
| Importación temporal | 1 de enero de 2027 |
| Importación definitiva | 15 de enero de 2027 |
En consecuencia, no se trata de una prórroga general hasta enero de 2027, sino de una implementación progresiva cuya fecha depende del régimen aduanero aplicable.
Impacto práctico
Para las Compañías IMMEX, el cambio resulta particularmente relevante, ya que las operaciones destinadas al régimen de importación temporal comenzarán a sujetarse al nuevo esquema a partir del 1 de enero de 2027.
Por su parte, las importaciones definitivas quedan programadas para el 15 de enero de 2027. Una misma Compañía que realice operaciones bajo distintos regímenes deberá, por tanto, administrar fechas de implementación diferentes y evitar adoptar una única fecha corporativa para todas sus operaciones.
La modificación amplía de manera práctica el periodo disponible para concluir ajustes tecnológicos, documentales y de control interno vinculados con la nueva Manifestación de Valor.
Qué debe revisar la Compañía
Recomendamos aprovechar el periodo de transición para:
- identificar los regímenes aduaneros utilizados y su respectiva fecha de implementación;
- revisar los procesos internos de determinación y documentación del valor en aduana;
- validar facturas, contratos, órdenes de compra, pagos, incrementables y demás documentación soporte;
- revisar operaciones entre partes relacionadas y criterios de valoración aduanera;
- coordinar pruebas y responsabilidades con agencias aduanales y proveedores tecnológicos;
- verificar la disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información que deberá transmitirse;
- actualizar procedimientos internos y matrices de cumplimiento considerando las fechas diferenciadas.
Publicación, vigencia y efectos
Debe distinguirse que el documento analizado corresponde a una Primera Versión Anticipada difundida en el Portal del SAT, no a la publicación definitiva de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
El Transitorio Único establece que la Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; respecto de las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT, sus efectos se producirán conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.
Adicionalmente, la Resolución anuncia una Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026, cuyo contenido específico no se encuentra incluido en el documento anticipado analizado.
Fuente / fundamento
- Artículo 59, fracción III, Ley Aduanera.
- Regla 1.5.1. de las RGCE para 2026.
- Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026.
- Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026.
- Regla 1.1.2. de las RGCE para 2026.
Conclusión operativa
La modificación no elimina ni modifica sustancialmente la obligación de presentar la Manifestación de Valor; ajusta su implementación temporal mediante un calendario diferenciado por régimen aduanero. Las Compañías, particularmente aquellas con Programa IMMEX, deberían utilizar esta ventana adicional para concluir su preparación documental, tecnológica y de control interno antes de que la obligación resulte aplicable a sus operaciones.
Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo
TradeLaw Advisors by FAS
Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque en aduanas y comercio exterior
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