TLA-BOL-2026-005 |  Manifestación de Valor 2026: SAT modifica la entrada en vigor y establece implementación escalonada por régimen aduanero

Fecha: 2 de octubre de 2026

Manifestación de Valor: nueva implementación escalonada

El pasado 30 de septiembre, el SAT dio a conocer la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual modifica el Transitorio Décimo Primero y establece fechas diferenciadas para la transmisión de la Manifestación de Valor conforme al régimen aduanero de las mercancías.

Qué cambió

La modificación incide directamente en la aplicación del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1. de las RGCE para 2026, relativa a la Manifestación de Valor.

Conforme al texto anticipado, hasta el 31 de octubre de 2026 quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo en los términos del régimen transitorio previsto en las RGCE para 2025.

A partir de esa fecha, la obligación de transmitir la Manifestación de Valor bajo la regla 1.5.1. no iniciará simultáneamente para todas las operaciones, sino conforme al siguiente calendario:

Régimen aduaneroFecha de aplicación
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado1 de noviembre de 2026
Recinto fiscalizado estratégico15 de noviembre de 2026
Tránsito de mercancías1 de diciembre de 2026
Depósito fiscal15 de diciembre de 2026
Importación temporal1 de enero de 2027
Importación definitiva15 de enero de 2027

En consecuencia, no se trata de una prórroga general hasta enero de 2027, sino de una implementación progresiva cuya fecha depende del régimen aduanero aplicable.

Impacto práctico

Para las Compañías IMMEX, el cambio resulta particularmente relevante, ya que las operaciones destinadas al régimen de importación temporal comenzarán a sujetarse al nuevo esquema a partir del 1 de enero de 2027.

Por su parte, las importaciones definitivas quedan programadas para el 15 de enero de 2027. Una misma Compañía que realice operaciones bajo distintos regímenes deberá, por tanto, administrar fechas de implementación diferentes y evitar adoptar una única fecha corporativa para todas sus operaciones.

La modificación amplía de manera práctica el periodo disponible para concluir ajustes tecnológicos, documentales y de control interno vinculados con la nueva Manifestación de Valor.

Qué debe revisar la Compañía

Recomendamos aprovechar el periodo de transición para:

  • identificar los regímenes aduaneros utilizados y su respectiva fecha de implementación;
  • revisar los procesos internos de determinación y documentación del valor en aduana;
  • validar facturas, contratos, órdenes de compra, pagos, incrementables y demás documentación soporte;
  • revisar operaciones entre partes relacionadas y criterios de valoración aduanera;
  • coordinar pruebas y responsabilidades con agencias aduanales y proveedores tecnológicos;
  • verificar la disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información que deberá transmitirse;
  • actualizar procedimientos internos y matrices de cumplimiento considerando las fechas diferenciadas.

Publicación, vigencia y efectos

Debe distinguirse que el documento analizado corresponde a una Primera Versión Anticipada difundida en el Portal del SAT, no a la publicación definitiva de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

El Transitorio Único establece que la Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; respecto de las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el Portal del SAT, sus efectos se producirán conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.

Adicionalmente, la Resolución anuncia una Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026, cuyo contenido específico no se encuentra incluido en el documento anticipado analizado.

Fuente / fundamento

  • Artículo 59, fracción III, Ley Aduanera.
  • Regla 1.5.1. de las RGCE para 2026.
  • Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026.
  • Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026.
  • Regla 1.1.2. de las RGCE para 2026.

Conclusión operativa

La modificación no elimina ni modifica sustancialmente la obligación de presentar la Manifestación de Valor; ajusta su implementación temporal mediante un calendario diferenciado por régimen aduanero. Las Compañías, particularmente aquellas con Programa IMMEX, deberían utilizar esta ventana adicional para concluir su preparación documental, tecnológica y de control interno antes de que la obligación resulte aplicable a sus operaciones.

Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo
TradeLaw Advisors by FAS

Especialista en cumplimiento fiscal con enfoque en aduanas y comercio exterior

Artículos relacionados:

Manifestación de Valor Electrónica (MVE): entrando en vigor por enésima vez

Contrato en la Manifestación de Valor Electrónica

Dejar un comentario

Ubicaciones

CDMX: Av. Insurgentes Sur 428, Oficina 419, Hipódromo, Cuauhtémoc, 06760, Ciudad de México, CDMX

Puebla: Boulevard de los Reyes 6431, Int 606, San Bernardino Tlaxcalancingo, 72820, San Andrés Cholula, Puebla

Menu
Contáctanos

© 2026 Tradelaw Advisors.                                Aviso de Privacidad                     Términos y Condiciones.